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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463033 que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC. Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 767871-3 Aprueban Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas RESOLUCIÓN Nº 099-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS Y CIENCIAS ECONÓMICAS” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 222-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, la Resolución Nº 223-2010- CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 1679- 2011-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibida de fecha 26 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 507-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 001-CCUNCE-CONAFU recibido con fecha 14 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 2117-2011- CONAFU-P de fecha 16 de noviembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Ofi cio N° 002-CCUNCE recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 217-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 127-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios (…) para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :“… Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, el señor Helmut Horst Weiss Estremadoyro, Representante de la Promotora Educativa de Negocios y Ciencias Económicas S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Resolución Nº 222-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, 2) Economía Empresarial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 4) Marina Mercante; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 223-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; Que, por Ofi cio Nº 1679-2011-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica al Representante del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la tasa administrativa por concepto de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que dentro del tercer día de notifi cado, el administrado deberá cumplir con presentar dicho pago, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su proyecto de universidad; Que, mediante Carta s/n recibida de fecha 26 de setiembre de 2011, el Representante del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas comunica a la Presidenta del CONAFU que en respuesta al Ofi cio Nº 1679-2011-CONAFU-P, cumple con efectuar el pago correspondiente a la tasa administrativa por concepto de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 882, adjuntando copia de la misma; Que, por Resolución Nº 507-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resuelve: Modifi car la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, designada por Resolución Nº 223-2010-CONAFU, por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Alejandro Vásquez Ruiz y Edward Fredy Torres Izquierdo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 001-CCUNCE-CONAFU recibido con fecha 14 de noviembre de 2011, el Presidente de la