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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463247 Carta Nacional Punto X m E X m N Descripción 2264 34 713,688.2143 9’656,206.3724 Punto que limita con área solicitada para titulación de comunidad Nueva Florida 2264 35 712,180.0682 9’663,683.8893 Punto de intersección de áreas solicitadas para titulación de comunidades Nueva Florida y Tutapishco 2264 36 705,943.0000 9’660,506.0000 Punto que limita con área solicitada para titulación de comunidad Tutapishco 2264 37 705,579.6372 9’660,784.4789 Punto de intersección de área solicitada para titulación de comunidad Tutapishco y comunidad nativa Puerto Huaman 2264 38 706,343.4375 9’661,589.0000 Punto que limita con comunidad nativa Puerto Huaman 2264 39 706,822.1875 9’664,045.0000 Punto que limita con comunidad nativa Puerto Huaman 2264 40 703,479.1875 9’667,758.0000 Punto que limita con comunidad nativa Puerto Huaman 2264 41 702,988.7208 9’667,231.8152 Punto que limita con comunidad nativa Puerto Huaman 2264 42 702,963.6363 9’667,249.5058 Punto de intersección de las comunidades nativas Puerto Huaman y Nueva Vida 2265 43 705,024.7007 9’670,876.9767 Punto que limita con comunidad nativa Nueva Vida 2265 44 702,528.5000 9’675,211.0000 Punto que limita con comunidad nativa Nueva Vida 2265 45 699,278.9375 9’673,157.0000 Punto que limita con comunidad nativa Nueva Vida 2265 46 676,208.8125 9’701,056.0000 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo 2265 47 678,250.8125 9’701,711.0000 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo 2265 48 679,769.3125 9’701,135.0000 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo 2265 49 680,737.9375 9’702,653.0000 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo 2265 50 682,277.2500 9’705,032.0000 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo Carta Nacional Punto X m E X m N Descripción 2265 51 676,687.8083 9’712,329.4463 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo 2265 52 676,635.0705 9’715,081.0289 Punto en la divisoria de aguas de la quebrada Coto y río Napo Artículo Segundo.- Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O¿ cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe; Así como hacer de conocimiento a las autoridades Distritales y Provinciales de la Región Loreto. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los catorce días del mes de marzo del año Dos Mil Doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi¿ car, si incluyen grá¿ cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL