Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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se le sigue ante la Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial del MORDAZA ni el estado del mismo, pues de la simple lectura del tercer considerando de la recurrida se aprecia que se senala expresamente que se le imputa la presunta comision del delito de corrupcion de funcionarios ­ cohecho pasivo especifico en agravio del Estado previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, y asimismo se deja expresa MORDAZA que dicho MORDAZA se encuentra en tramite, senalandose incluso que al no encontrarse una decision firme no se puede establecer que existan elementos probados que lo desmerezcan en ese sentido, de manera que no se advierte que se MORDAZA vulnerado el debido MORDAZA en este extremo, sino que por el contrario se revela el irrestricto respeto del Colegiado por los derechos constitucionales del evaluado y al MORDAZA de presuncion de inocencia; Quinto.- Que, respecto a su produccion fiscal y sus niveles de celeridad y rendimiento, no existe en la resolucion recurrida valoracion negativa alguna que pudiera constituirse en alguna vulneracion al debido MORDAZA, MORDAZA si en la misma se encuentra motivado expresamente que la informacion remitida por los organos competentes del Ministerio Publico resultaba insuficiente para asignar la calificacion respectiva durante todo el periodo de evaluacion, lo que obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente y de ninguna manera constituye una afectacion al debido MORDAZA, siendo que la afirmacion del recurrente referida a que siempre se ha caracterizado por su buen rendimiento se revela como un argumento de parte que no puede ser corroborado por la documentacion oficial remitida por su institucion, sin perjuicio de lo cual resulta pertinente reiterar que en la recurrida no se encuentra valoracion negativa alguna al respecto; Sexto.- Que, con relacion a la calidad de sus decisiones fiscales, la valoracion del Colegiado se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de la evaluacion realizada, habiendo alcanzado el recurrente una calificacion global en este parametro por debajo del promedio regular que otros magistrados evaluados de su nivel han alcanzado, por lo que se procedio a analizar este extremo durante su entrevista publica sin que pudiera defender razonablemente sus decisiones y mostrando serias falencias que afectan su idoneidad como autoridad fiscal, todo lo cual se encuentra debidamente motivado en la recurrida, no siendo MORDAZA que en la calificacion previa de sus decisiones, por el area correspondiente, no se le hayan cuestionado o marcado deficiencias en varias de ellas, bastando la simple lectura de dichas evaluaciones, que obran en el expediente, para demostrar lo contrario, MORDAZA si el propio magistrado acepto en la entrevista publica que reconocia haber incurrido en deficiencias; Setimo.- Que, en ese sentido, no existe contradiccion alguna en la valoracion realizada sobre sus dictamenes Nº 417-2011-MP-2ºFSP-CAJ y Nº 839-05-MP-FSEPCAJAMARCA, ya que esta se encuentra enmarcada dentro de la evaluacion realizada durante su entrevista publica, que obra en video en los archivos del Consejo, la misma que tiene como finalidad corroborar la idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada en el expediente, llegandose a la conclusion que el recurrente muestra serias falencias que lo deslegitiman como autoridad fiscal, todo lo cual se encuentra expresamente motivado en la recurrida y constituye la decision fundamentada del Colegiado. En ese sentido, los Consejeros tienen la prerrogativa y obligacion de indagar sobre la idoneidad de los magistrados MORDAZA si la calificacion de la calidad de sus decisiones no revela el cumplimiento cabal de sus obligaciones, dandole la oportunidad al magistrado de sustentar y defender su posicion, siendo que en el presente caso quedo establecido que su desempeno no resultaba satisfactorio; Octavo.- Que, no se ha cuestionado su probidad u honestidad como magistrado, habiendo incluso aplicado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA a su favor conforme consta en el considerando tercero de la recurrida, sino su falta de idoneidad como autoridad fiscal, conclusion a la que este Colegiado ha arribado en base a la evaluacion

integral realizada y que se encuentra debidamente motivada en la resolucion recurrida, debiendose senalar que la simple discrepancia de criterio y disconformidad con la valoracion realizada no constituye en ningun extremo vulneracion al debido proceso; Noveno.- Que, tampoco resulta cierta la afirmacion del recurrente respecto a que si contesto en que consisten los delitos en grado de tentativa, encontrandose en los archivos del Consejo el audio de la entrevista publica que corrobora lo expresado en la recurrida. Asimismo, la apreciacion que realiza en el sentido que no se le habria dejado contestar algunas preguntas durante el analisis de sus decisiones no resulta atendible por cuanto los magistrados tienen total MORDAZA de dirigirse al Pleno para aclarar o fundamentar sus respuestas, habiendose limitado el evaluado a senalar que era su criterio y que en todo caso el organo jurisdiccional podia tenerlo en cuenta o no, respuesta que tambien ha sido objeto de valoracion por el Colegiado y que se encuentra consignada en la recurrida; Decimo.- Que, en cuanto a la gestion de los procesos, no se advierte que se MORDAZA incurrido en vulneracion al debido MORDAZA, MORDAZA si en la propia recurrida se establece que registra resultados satisfactorios en dicho parametro de evaluacion. De otro lado, en lo que respecta al examen psicometrico, este es valorado con las reservas del caso por tratarse de un documento cuyo contenido es de indole medico y personalisimo, no encontrandose en la recurrida algun elemento que pudiera revelar algun supuesto aspecto negativo en este extremo que pudiera haber afectado su evaluacion como parece creer el recurrente, por lo que tampoco se advierte vulneracion al debido MORDAZA en este extremo; Decimo Primero.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica; Decimo Segundo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA de evaluacion, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Tercero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA

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