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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463321 Código Descripción de la infracción % UIT Sanción Adicional 08.0.57 Por prestar servicio con el credencial de conductor adulterado o falso 5 Retención de la persona 08.0.58 Cuando el conductor del vehículo menor hace caso omiso o se da a la fuga ante la intervención del inspector municipal 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.59 Cuando el conductor preste servicio sin haber participado o sin haber aprobado el curso o cursos de educación y seguridad vial que programe la municipalidad 5 Retención del credencial de conductor hasta la cancelación de la multa 08.0.60 Por vender o traspasar el credencial de conductor a otra persona y por no denunciar en el caso de robo o pérdida 5 Se le responsabilizara de los actos que se comentan con estos documentos 08.0.61 Por abandonar su vehículo , estando con pasajeros dejando el motor operando y que esto traiga consecuencias lamentables 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.62 Por abandonar sin causa justifi cada el vehículo con o sin pasajeros en la vía pública habiendo sido intervenido por el inspector municipal 5 Retención del credencial de conductor por 3 días 08.0.63 Por agredir verbalmente y/o físicamente a los pasajeros mientras se encuentran prestando servicio 5 Retención del credencial por 3 días 08.0.64 Por agredir verbalmente y/o físicamente al inspector municipal cuando este lo interviene. 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.65 Por confi rmarse que el conductor haya participado en actos de robos o se le encuentre infra gante 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.66 Por no prestar el auxilio inmediato a los pasajeros en caso de accidentes de tránsito. 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.67 Por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica mientras se encuentre con su vehículo, dando mala imagen a la comunidad CHORRILLANA. 5 Cancelación del credencial de conductor 08.0.68 Por prestar servicio sin la licencia de conducir correspondiente o esta se encuentre vencida. 5 Retención del credencial de conductor hasta que tenga su licencia de conducir. 08.0.69 Por prestar servicio cuando haya ingerido bebidas alcohólicas o esté bajo los efectos de drogas 5 Cancelación del credencial de conductor FALTAS LEVES 08.0.70 Por poner en riesgo la seguridad e integración física de los pasajeros haciendo maniobras peligrosas o estar haciendo competencias mientras presta servicio 3 Retención del credencial hasta la cancelación de la multa 08.0.71 Por no llevar en su vehículo el botiquín de primeros auxilios 2 08.0.72 Por no llevar en su vehículo su respectiva linterna 2 08.0.73 Por ocupar mayor área que la autorizada en el paradero ocasionando desorden y congestión vehicular 2 08.0.74 Por conducir su vehículo con una persona al costado 2 08.0.75 Por conducir su vehículo con el volumen de la radio alto causando malestar a los vecinos. 2 08.0.76 Por prestar servicio sin utilizar el uniforme correspondiente que lo identifi que con la Empresa o Asociación a la cual pertenece 2 08.0.77 Por prestar el servicio sin portar el credencial de conductor 2 Código Descripción de la infracción % UIT Sanción Adicional 08.0.78 Por prestar el servicio con micas con nombres, stickers, polarizados y adornos no autorizados por la municipalidad 2 08.0.79 Por llevar parlantes que obstaculicen la visibilidad del conductor (micas completamente libres) 2 08.0.80 Por prestar servicio con cortinas que obstaculicen la visibilidad de los pasajeros y del conductor. 2 08.0.81 Por prestar servicio con sandalias y short 2 770011-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 209 referente a la suspensión de solicitudes de habilitación urbana ORDENANZA Nº 228 La Molina, 26 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de Marzo del 2012, el Dictamen Conjunto Nº03 - 2012, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 209 de fecha 11.04.2011, modifi cada por la Ordenanza Nº 220, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 209 publicada el 12.04.2011, se aprobó la suspensión de la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina, hasta la culminación del Estudio Técnico que deberá analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros así como su correcta y efi ciente inserción en el sistema vial distrital y Estudio de Suelos específi cos en terrenos con pendiente pronunciada (laderas de cerro) en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, por un plazo de 120 días hábiles; Que, según Ordenanza Nº 220-MDLM, publicada el 05 de octubre del 2011, se dispuso la prórroga por 120 días hábiles la vigencia de la Ordenanza Nº 209 publicada el 12 de abril del 2011, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de