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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463440 Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte – Centro. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula L-4332-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Sur. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencias varias disponibles. Artículo 40.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE. Artículo 50.- Comunicar a Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, dado que la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332- PM ha operado desde el año 2009 a la fecha. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que sirva proceder dicha exclusión en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-13 Modifican la ejecución de incremento de flota otorgado por R.D. N° 165-2008- PRODUCE/DGEPP y amplían permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. N°s. 295-2001 y 041-2004-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de Enero del 2012 VISTO: el escrito con Registro N° 00056331-2011, de fecha 04 de julio de 2011 y adjuntos, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C., PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2004- PRODUCE/DNEPP, del 06 de agosto de 2004, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de conservas otorgado a PESQUERA MAUI S.A. mediante Resolución Directoral N° 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003, a favor de INVERSIONES REGAL S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en su planta de enlatado cuya capacidad instalada es de 1891 cajas/turno de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. L., Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 165-2008- PRODUCE/DGEPP, del 24 de marzo de 2008, se otorgó a INVERSIONES REGAL S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, está sujeta a que INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 413-2010- PRODUCE/DGEPP, del 22 de junio de 2010, se aprobó a favor de INVERSIONES REGAL S.A. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía construcción de una embarcación pesquera cerco, a denominarse REGAL I, cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral N° 165-2008-PRODUCE/ DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 295-2001-PE, del 29 de octubre de 2011, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TIBURON 6, de matrícula CE-4122-PM, y capacidad de bodega 334.38 m3, a favor de LUCIANA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 142-2009-PRODUCE/DGEPP del 02 de marzo de 2009, se modifi có el permiso de pesca otorgado en el extremo referido al sistema de preservación, entendiéndose que la citada embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2004- PRODUCE/DNEPP, del 22 de enero de 2004, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar, entre otra, la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, de capacidad de bodega 438.48 m3, a favor de PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 015-2008- PRODUCE/DGEPP del 10 de enero de 2008, se modifi có el permiso de pesca otorgado en el extremo referido al sistema de preservación, entendiéndose que la citada embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW; Que, a través del escrito de Registro Nº 00056331-2011, de fecha 04 de julio de 2011, PESQUERA LUCIANA S.A.C., PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., en virtud al Contrato de Colaboración Empresarial de fecha 08 de abril de 2011, solicitan la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 165-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación a fi n de que sea aplicado en las embarcaciones TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO- 16854-PM. Asimismo, solicitan ampliación del permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras, para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, quedando un remanente de 27.14 m3 de capacidad de bodega; Que, el numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley Nº 27444, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte el artículo 106° de la citada norma, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado; Que, la solicitud de modifi cación del incremento de fl ota otorgado, en los términos solicitados no se encuentra establecida como procedimiento administrativo en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sin perjuicio de ello, en virtud a lo establecido en el numeral 1 del artículo VIII del Título