Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

cual se precisan las Politicas Regionales de Formacion Profesional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

al expediente tecnico, antecedentes e informes tecnicos y legales, asi como el Dictamen de la Comision de Recursos Naturales, Gestion del Medio ambiente y Nacionalidades Indigenas, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el AREA DE CONSERVACION REGIONAL MAIJUNA; luego de una minuciosa revision, analisis y evaluacion de la documentacion y antecedentes y, contando con los informes tecnicos y legales favorables, acordo por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demas normas modificatorias; Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo las acotadas normas en el parrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Areas de Conservacion Regional, las cuales se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada MORDAZA, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es funcion del Gobierno Regional, proponer la creacion de Areas de Conservacion Regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el articulo 11º de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional en su jurisdiccion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, articulo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, la creacion de Areas de Conservacion Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la MORDAZA propuesta para la creacion del Area de Conservacion Regional Maijuna, con una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectareas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha). Esta ubicada politicamente en la jurisdiccion de los distritos de Putumayo, Napo, Mazan y Las Amazonas, en

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional para el desarrollo de Politicas de Formacion Profesional de la Region La MORDAZA 2011 - 2016, en concordancia, con la Politicas Nacionales, Politicas Publicas Sectoriales de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Gerencia Regional de Educacion, las mismas que tienen la finalidad de implementar, fortalecer y promover la formacion, generacion y acceso al empleo pleno, MORDAZA y productivo; y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educacion y Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusion Social la implementacion del Plan Regional para el desarrollo de Politicas de Formacion Profesional de la Region La MORDAZA 2011 - 2016, los cuales a su vez conformaran el Consejo Regional de Formacion Profesional Multisectorial, para el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La Gerencia Regional de Educacion y la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, informaran semestralmente ante el Pleno del Consejo Regional, la implementacion y avance del Plan Regional para el desarrollo de Politicas de Formacion Profesional de la Region La MORDAZA 2011 ­ 2016. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. HEBERT MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 30.ENE.2012. MORDAZA H. MURGUIA ZANNIER Presidente Regional

770545-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la propuesta del Area de Conservacion Regional Maijuna
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRL-CR
MORDAZA, 4 de febrero de 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha sabado cuatro de febrero del ano 2012, en atencion

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