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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463460 cual se precisan las Políticas Regionales de Formación Profesional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016, en concordancia, con la Políticas Nacionales, Políticas Públicas Sectoriales de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Gerencia Regional de Educación, las mismas que tienen la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la formación, generación y acceso al empleo pleno, digno y productivo; y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la implementación del Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 - 2016, los cuales a su vez conformarán el Consejo Regional de Formación Profesional Multisectorial, para el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, informarán semestralmente ante el Pleno del Consejo Regional, la implementación y avance del Plan Regional para el desarrollo de Políticas de Formación Profesional de la Región La Libertad 2011 – 2016. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 30.ENE.2012. JOSE H. MURGUIA ZANNIER Presidente Regional 770545-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la propuesta del Área de Conservación Regional Maijuna ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GRL-CR Belén, 4 de febrero de 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha sábado cuatro de febrero del año 2012, en atención al expediente técnico, antecedentes e informes técnicos y legales, así como el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio ambiente y Nacionalidades Indígenas, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA; luego de una minuciosa revisión, análisis y evaluación de la documentación y antecedentes y, contando con los informes técnicos y legales favorables, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modifi catorias; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 11º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, artículo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, con una superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha). Está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán y Las Amazonas, en