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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463462 poblaciones locales, Comunidades Campesinas y Nativas que habitan el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de la misma, a fi n de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN MAIJUNA. El Gobierno Regional de Loreto, iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fi n de solicitar la creación del Área de Conservación Regional Maijuna. Artículo Quinto.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES. El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales priorizarán proyectos productivos integrales sostenibles en concordancia con los objetivos del Área de Conservación Regional Maijuna y zona de infl uencia en coordinación con las comunidades locales. Artículo Sexto.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA Precisar que, la asignación de recursos fi nancieros para la conservación y gestión sostenible, a partir de la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional, vigente con el Gobierno Regional de Loreto, la Organización No Gubernamental Nature & Culture International - NCI, asume el compromiso formal de brindar apoyo técnico y fi nanciero, con un presupuesto institucional de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos Dólares Americanos ($/. 461,600.00), para un periodo de cinco (05) años, conforme al expediente técnico; Así mismo para dicho fi n, asegúrese la asignación de recursos fi nancieros del Presupuesto del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; Así como hacer de conocimiento, a las autoridades Distritales y Provinciales de la Región Loreto. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Local Comunal de la Comunidad los Orejones (Sucusari) del Distrito de Mazan de la Provincia de Maynas, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 771026-1