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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463461 la Provincia de Maynas, es reconocida por la comunidad científi ca regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazas o de importancia comercial para la economía de las comunidades locales; Que, la zona propuesta tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios eco sistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional; Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Maijuna, es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías sufi cientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, se organizan comunalmente para realizar la vigilancia comunitaria, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con la Asamblea y expresada en un Memorial del 15 de octubre de 2011, en la cual las comunidades locales relacionadas con el área dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación; Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional de Loreto, ha declarado de interés público regional la conservación de la diversidad biológica del territorio y los valores culturales del pueblo Maijuna, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional N° 001-2010- GRL-CR, encargándose de esta manera al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL, la elaboración del expediente técnico que oriente la toma de decisiones acerca de la herramienta de conservación a implementarse. Deberá identifi carse en el expediente las fuentes fi nancieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación; Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/ GRL del 4 de noviembre del 2006, el cual forma parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente; Que, la propuesta presentada con fecha 11 de agosto de 2009, mediante Carta N° 015 - FECONAMAI, el Señor Romero Ríos Ushiñahua, Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Maijuna, solicita declarar de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los valores Culturales del pueblo Maijuna, y responde a los objetivos del PROCREL, así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que ha sido revisado y modifi cado de acuerdo a recomendaciones técnicas del equipo técnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente Ordenanza Regional; Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional Maijuna; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA. Apruébese, el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, con una superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicado políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto. La zona protegida está ubicada geográfi camente a 60 kilómetros al norte de la ciudad de Iquitos y colinda en el este, con el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, con las comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte, como es de verse del mapa, que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA. La propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local, de esta manera garantiza la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional. Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específi cos: - Conservar bosques de terrazas altas en el ámbito del ACR. - Proteger los hábitats de especies en categorías de amenaza existentes como “caimán de frente lisa” Paleosuchus trigonatus, “lobo de río” Pteronura brasiliensis, “sachavaca” Tapirus terrestres, “mono choro” Lagothrix lagotricha y “mono coto” Alouatta seniculus. - Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. - Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales de importancia para la economía local, como “aguaje” Mauritia fl exuosa, “irapay” Lepidocaryum tenue, “ungurahui” Oenocarpus bataua, “tornillo” Cedrelinga cateniformis, “marupá” Simarouba amara, “pona” Iriartea deltoidea y “shapaja” Attalea butyracea. - Recuperar poblaciones de especies de fauna terrestre y acuática de alto valor socioeconómico para la población local, “paiche” Arapaima gigas, “arahuana” Osteoglossum bicirrhosum, “sajino” Pecari tajacu, “huangana” Tayassu pecari y “venado colorado” Mazama americana. - Promover el manejo sostenible de poblaciones de peces de consumo de importancia social y comercial como “sábalo” Brycon cf. hilarii, B. cephalus, “lisa” Leporinus friderici, “piraña” Serrasalmus cf. maculatus y S. spilopleura, “gamitana” Colossoma macropomum, “paco” Piaractus brachypomus. - Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna. Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL. Una vez creada el Área de Conservación Regional Maijuna, el Gobierno Regional de Loreto ejercerá su administración en coordinación con las Municipalidades,