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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465848 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 785218-22 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2012-JUS Lima, 5 de mayo de 2012 VISTO; los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de julio de 2011, así como el Informe Nº 137-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslados de Condenados, relacionada a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resoluciones Consultivas, del 12 de mayo 2011 y 26 de mayo de 2011, declaró procedentes, respectivamente, las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN, quienes se encuentran cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expedientes Nºs 355-2010 y 357-2010, respectivamente); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de julio de 2011, así como el Informe Nº 137-2011/ COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a las solicitudes de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, se hace necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca a su entorno social y familiar; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana HENRY MONTOYA RESTREPO y MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRAN, recluidos en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, para que cumplan el resto de las condenas impuestas por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitudes que fueran declaradas procedentes por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 785218-23 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana por presunta comisión de delito y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2012-JUS Lima, 05 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana MERLY FANNY CUSTODIO LUNA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de febrero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MERLY FANNY CUSTODIO LUNA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Andrés Edilberto Argomedo Peña (Expediente Nº 18-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por