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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465847 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2012-JUS Lima, 05 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2011/ COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa (Expediente Nº 88-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 139-2011/COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos LUIS WILFREDO VÍLCHEZ COCHACHI y EDISON TOCAS PAULINO o EDYSON TOCAS PAULINO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 26 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa y disponer su entrega por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 785218-21 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2012-JUS Lima, 05 de mayo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de abril de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de enero de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes (Expediente Nº 10-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano GUILLERMO ALFREDO HONORIO URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.