Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

supuesto tipico se preve una pena privativa de MORDAZA no menor de 6 ni mayor de 12 anos. § 3. Relaciones sistematicas, punitivas entre los tipos penales teleologicas y

12°. La trata de personas, en los terminos como aparece regulada en el Codigo Penal vigente, constituye un delito que atenta contra la MORDAZA personal [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Derecho Penal. Parte Especial - Volumen I, Editorial Grijley, MORDAZA, 2010, p. 498], entendida como la capacidad de autodeterminacion con la que cuenta la persona para desenvolver su proyecto de MORDAZA, bajo el MORDAZA del Estado y en un ambito territorial determinado. En cambio, la violacion sexual vulnera la MORDAZA sexual, que comprende tambien la capacidad de autodeterminacion de la persona pero referida al ambito especifico de las relaciones sexuales. En tanto que, en los delitos de favorecimiento a la prostitucion o proxenetismo, se vulnera la moral sexual de la sociedad y la dignidad sexual de aquella persona que es prostituida o explotada sexualmente, y a la que se predetermina y somete a sostener practicas sexuales con terceros a cambio de dinero. 13°. Es evidente que hay una estrecha relacion entre los bienes juridicos involucrados en los delitos sexuales y de trata de personas con fines sexuales. Sin embargo, ello no impide entender las semejanzas y diferencias entre sus elementos tipicos, asi como las implicancias que acarrean para la aplicacion de las consecuencias juridicas del delito. Asi, la violacion sexual, en cualquiera de sus modalidades, constituye un delito comun al igual que los delitos de trata de personas con fines sexuales y de favorecimiento o explotacion de una persona prostituida. Sin embargo, en la violacion sexual se esta ante un delito de propia mano, en el que se sanciona al que tiene de modo directo y personal el acceso carnal o acto analogo con la victima. En tanto que, en la trata de personas, se reprime a quien coloca a la victima, a traves de actos traslativos (posee un MORDAZA penal alternativo y complejo en base a las conductas que promueven, favorecen, financian o facilitan la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de la victima), en una situacion de vulnerabilidad para ser explotada sexualmente por otro (se trata de un delito MORDAZA, que implica diversas etapas desde la captacion de la victima hasta su recepcion o alojamiento en el lugar de destino y en las cuales se involucran frecuentemente diversas personas). Por su parte, en el favorecimiento a la prostitucion o proxenetismo se sanciona al que favorece la prostitucion de otro, o al que de manera fraudulenta o violenta entrega fisicamente a la victima a otro para el acceso carnal. § 4. Problemas concursales 14°. Los verbos tipicos utilizados para describir los delitos analizados, asi como los medios comisivos previstos para su perpetracion tienden a conectarse o confundirse por su similitud. Por tanto, se requiere esclarecer cuando se configura uno u otro MORDAZA penal, y asi deslindar la presencia o no de un concurso de delitos (ideal o real) o de un concurso aparente de leyes entre ellos. En los delitos de violacion sexual se esta ante tipos legales claramente diferenciables en el que la conducta tipica viene definida por el acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o analogo (introduccion de objetos o partes del cuerpo via vaginal o anal) que practica el propio sujeto activo con la victima. Sin embargo, los delitos de trata de personas y de favorecimiento a la prostitucion, como de proxenetismo, generan conflictos de interpretacion por su convergencia normativa. Por consiguiente, a continuacion se haran las precisiones teoricas y practicas que posibiliten reconocer y facilitar la operatividad de la calificacion judicial de unos y otros. 15º. En primer lugar, es de senalar que no se trata de un supuesto de identidad tipica. No se ha tipificado en los articulos 153º, 179º y 181º CP el mismo delito. Se esta ante conductas delictivas diferentes. En efecto, el delito de trata de personas agota su realizacion en actos de promocion, favorecimiento, financiacion o facilitacion del acopio, custodia, traslado, entrega o recepcion de personas dentro del MORDAZA o para su ingreso o salida de el, con la finalidad de que ejerzan la prostitucion o MORDAZA sometidas a esclavitud o explotacion sexuales. Es un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual del sujeto pasivo es una finalidad cuya

realizacion esta mas alla de la conducta tipica que debe desplegar el agente pero que debe acompanar el dolo con que este actua. Es mas, el delito estaria perfeccionado incluso en el caso de que la victima captada, desplazada o entregada no llegue nunca a ejercer la prostitucion o se frustre, por cualquier razon o circunstancia, su esclavitud o explotacion sexual por terceros. 16º. En cambio, en los actos de favorecimiento de la prostitucion el sujeto activo actua indirectamente, promoviendo (inicia, impulsa o influencia positivamente) o favoreciendo (creando las condiciones necesarias para sus actividades sexuales o proveyendole clientes) la prostitucion de la victima (relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero). Es un tipico delito de corrupcion sexual cuyo movil suele ser lucrativo. 17º. Finalmente, en el delito de proxenetismo el agente directamente interviene en el comercio sexual de la victima a la cual, previamente, convence o compromete para que se entregue sexualmente por una contraprestacion economica a terceros. El agente en este delito oferta y administra la prostitucion de la victima. Desarrolla pues un negocio ilegal en torno a la venta sexual de aquella. 18º. Se podria graficar las diferencias entre tratante, promotor y proxeneta senalando que el primero actua como proveedor; el MORDAZA como impulsor o facilitador; y el tercero como expendedor y gestor de la prostitucion de las victimas. Por consiguiente, el concurso real entre estos tres delitos resulta ser la posibilidad mas tecnica de conectarlos hipoteticamente. Asi, quien practica la trata puede, tambien, dedicarse de modo sucesivo o paralelo a la promocion o explotacion directa de la persona a quien capto, traslado o retuvo inicialmente con la finalidad de entregarla a terceros promotores de la prostitucion o proxenetas potenciales o en ejercicio. 19º. En consecuencia, el Juzgador debe analizar con precision la conducta objetiva y subjetiva del agente, incidiendo predominantemente en la finalidad perseguida, asi como en el modus operandi y los antecedentes del imputado, para, en base a tales circunstancias o indicadores, calificar adecuadamente la relevancia penal de los imputados en el caso sub judice. § 4. Concurrencia de circunstancias agravantes especificas 20º. Identificada la autonomia tipica, teleologica y dogmatica de los delitos de trata de personas, favorecimiento de la prostitucion y proxenetismo, asi como sus posibilidades concursales, resta senalar que la presencia de circunstancias agravantes especificas similares para cada delito no afecta tal independencia formal y material, ni limita o compromete de alguna manera la determinacion judicial de la pena en caso de concurso real. En efecto, como estipula el articulo 50º CP corresponde al Juez determinar penas concretas parciales por separado y para cada delito integrante del concurso real [Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116. Asunto: Determinacion de la Pena y Concurso Real]. Sera en ese unico espacio donde el Juzgador debera identificar las agravantes especificas concurrentes. Las cuales, por lo demas, pueden ser las mismas en cada delito (minoria de edad de la victima) o solo alcanzar a los delitos de favorecimiento de la prostitucion o proxenetismo, mas no de trata de personas (empleo de medios violentos o abuso de autoridad). III. DECISION 21°. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 22°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 8° al 20°. 23°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado estatuto organico.

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