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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478232 sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modifi cado a su vez por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, se dispuso que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; Que, en el tercer y cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se dispone que, en caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados defi nitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente artículo, la autorización otorgada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, quedará extinguida de pleno derecho. Extinguida la mencionada autorización, el armador no podrá continuar explotando el nuevo PMCE, originado por la asociación o incorporación defi nitiva, así como, tampoco, podrá explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas; Que, el plazo otorgado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notifi cación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses, en conformidad con el sexto y séptimo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 657-2010- PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2010, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado para la Zona Norte Centro de las embarcaciones pesquera TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421 y TASA 25 a varias embarcaciones pesqueras, siendo condicionada su vigencia a que la citada empresa acredite en el plazo indicado en los certifi cados de depósitos que las referidas embarcaciones se encuentran en algunos de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Dicha resolución fue notifi cada el 14 de octubre de 2010; Que, posteriormente, con Resolución Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo de 2011, se ratifi có la Asociación o Incorporación Defi nitiva aprobada en la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE /DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera TASA 110 de matrícula HO-2479-PM, en virtud a que dicha embarcación ha sido desguazada según Acta de Constatación Nºs 001-2011 emitido por DICAPI; asimismo, se otorgó la ampliación del plazo hasta el 15 de octubre del 2011 conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/ DGEPP, en lo correspondiente a las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421, TASA 25, a fi n que cumplan con acreditar en que supuestos se encuentran del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2009- PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 24, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, del 30 de marzo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca, entre otras embarcaciones pesqueras, de la embarcación COSTA AZUL (hoy TASA 37) de matrícula PS-6711-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 333-2008- PRODUCE/DGEPP, del 04 de julio de 2008, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 421 y TASA 110, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 330-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 02 de octubre de 2003, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 61 de matrícula CE-16114-PM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 296- 2004-PRODUCE/DNEPP, del 26 de octubre de 2004, se otorgó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 43 de matrícula CO-21913-PM. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 31 de marzo de 2005, se otorgó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 44 de matrícula CO-22058-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 360- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 19 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones TASA 114 y TASA 113, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP, del 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 59 de matrícula CO-17361-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 199-2004- PRODUCE/ DNEPP, del 08 de julio de 2004, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 31, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 212- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 24 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 14, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relación a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolución Directoral Nº 775-2009-PRODUCE/DGEPP, del 28 de setiembre de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 423, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/ DGEPP, del 27 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 218, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- PRODUCE/DGEPP, del 28 de enero de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 25, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relación a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, del 27 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 426, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 024-2006-PRODUCE/ DNEPP, del 31 de enero de 2006, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 54 a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a través del escrito de Registro Nº 00062585- 2010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316