Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado a su vez por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, se dispuso que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; Que, en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se dispone que, en caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el presente articulo, la autorizacion otorgada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de pleno derecho. Extinguida la mencionada autorizacion, el armador no podra continuar explotando el MORDAZA PMCE, originado por la asociacion o incorporacion definitiva, asi como, tampoco, podra explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas; Que, el plazo otorgado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE y los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses, en conformidad con el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 657-2010PRODUCE/DGEPP del 14 de octubre de 2010, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE asignado para la MORDAZA Norte Centro de las embarcaciones pesquera TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421 y TASA 25 a varias embarcaciones pesqueras, siendo condicionada su vigencia a que la citada empresa acredite en el plazo indicado en los certificados de depositos que las referidas embarcaciones se encuentran en algunos de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Dicha resolucion fue notificada el 14 de octubre de 2010; Que, posteriormente, con Resolucion Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA de 2011, se ratifico la Asociacion o Incorporacion Definitiva aprobada en la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE /DGEPP, en el extremo de la embarcacion pesquera TASA 110 de matricula HO-2479-PM, en virtud a que dicha embarcacion ha sido desguazada segun Acta de Constatacion Nºs 001-2011 emitido por DICAPI; asimismo, se otorgo la ampliacion del plazo hasta el 15 de octubre del 2011 conforme a lo establecido dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/ DGEPP, en lo correspondiente a las embarcaciones pesqueras TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 48, TASA 24, TASA 421, TASA 25, a fin que cumplan con acreditar en que supuestos se encuentran del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 165-2009PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 24, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP, del 30 de marzo de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca, entre otras embarcaciones pesqueras, de la embarcacion COSTA MORDAZA (hoy TASA 37) de matricula PS-6711-PM; Que, con Resolucion Directoral Nº 333-2008PRODUCE/DGEPP, del 04 de MORDAZA de 2008, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 421 y TASA 110, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 330-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 02 de octubre de 2003, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 61 de matricula CE-16114-PM; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2962004-PRODUCE/DNEPP, del 26 de octubre de 2004, se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TASA 43 de matricula CO-21913-PM. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/ DNEPP, del 31 de marzo de 2005, se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TASA 44 de matricula CO-22058-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3602009-PRODUCE/DGEPP, del 19 de MORDAZA de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones TASA 114 y TASA 113, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, con Resolucion Directoral Nº 106-2009PRODUCE/DGEPP, del 17 de febrero de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 59 de matricula CO-17361-PM, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 199-2004- PRODUCE/ DNEPP, del 08 de MORDAZA de 2004, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 31, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2122009-PRODUCE/DGEPP, del 24 de marzo de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 14, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relacion a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolucion Directoral Nº 775-2009-PRODUCE/DGEPP, del 28 de setiembre de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 423, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/ DGEPP, del 27 de MORDAZA de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 218, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009PRODUCE/DGEPP, del 28 de enero de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 25, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relacion a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolucion Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, del 27 de MORDAZA de 2009, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 426, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 024-2006-PRODUCE/ DNEPP, del 31 de enero de 2006, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion TASA 54 a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a traves del escrito de Registro Nº 000625852010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316

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