Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478231

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 862965-2

Ratifican autorizacion de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion y aprueban Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE - SUR, a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 16 de octubre del 2012 VISTOS, Los escritos de Registro Nº 00062585-2010 y Adjuntos Nºs 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40 de fechas 10 de agosto y 15 de diciembre del 2010, 26 de enero, 18 y 25 de febrero , 24 de marzo, 18 de MORDAZA , 12 de MORDAZA, 02 y 18 de agosto del 2011 y 06 de marzo, 25 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 01 de agosto, 03 de agosto, 14, 18, 19, 20 y 28 de setiembre, 05,11 y 16 de octubre del 2012, y los escritos de Registro Nº 00080041-2012 y Adjuntos Nºs 1, 2 y 3 de fechas 05, 12, 15 y 16 de octubre del 2012 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcacion, que se denominara Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion

de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el citado dispositivo, establece ademas que no procedera la asociacion o incorporacion en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos minimos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado de una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto. Asimismo, en su numeral 1) establece como uno de los requisitos para conceder la incorporacion definitiva del PMCE de una nave a otra, acreditar que MORDAZA se encuentre en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, los supuestos previstos por el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, son: (i) desguace de la embarcacion, (ii) modificacion de la embarcacion de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras, (iii) destino de la embarcacion a otras pesquerias; o, (iv) se obtenga para la embarcacion una autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del referido Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran

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