Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

dentro de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento, es hasta un MORDAZA de 24 meses, en conformidad con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, en la Cedula de Notificacion Nº 000009572010-PRODUCE/DGEPP de la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre de 2010, consta que la misma fue notificada el dia 14 de octubre de 2010, por lo que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que textualmente senala "(...) El plazo otorgado en el articulo 1º, sera computa desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE. (...)", el plazo para acreditar que las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM) se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, vencio indefectiblemente el dia 15 de octubre del 2012; Que, sin embargo, a traves del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la liberacion de cascos a fin de proceder a su desguace y exportacion, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO4666-PM); pedido que cumple con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, asimismo, con el Adjunto 2 y 3 del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 15 y 16 de octubre del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., alcanza MORDAZA de las solicitudes de desguace y cancelacion de las matriculas de las embarcaciones pesqueras TASA 114, TASA 14, TASA 421, TASA 113, y TASA 25 presentadas ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a fin de acogerse a uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo 1084; Que, al respecto, en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que "la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solo autorizara la liberacion de la embarcacion entregada en custodia a un Almacen General de Deposito, cuando el tramite del procedimiento 131 del MORDAZA hubiera concluido definitivamente. No obstante, la mencionada Direccion General podra autorizar la liberacion del casco de la nave para proceder a su desguace o modificacion definitiva, debiendo el armador presentar la documentacion que acredite este fin, otorgada por la Direccion General de Capitanias o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorizacion de Incremento de Flota expedida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la misma que podra liberar la embarcacion pesquera, en el caso que el armador acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales"; Que, en conformidad con el MORDAZA de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Administracion puede optar por aquel medio que sea proporcional a la finalidad perseguida por la MORDAZA legal, en el presente caso, la reduccion de la flota pesquera anchoveta para consumo humano indirecto, a traves de la inmovilizacion del casco y que la nave no realice actividad extractiva en aguas jurisdiccionales; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la administrada ha solicitado la ampliacion de los plazos de vigencia de las incorporaciones definitivas el 06 de marzo de 2012, es decir, con posterioridad al vencimiento de los plazos otorgados inicialmente, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0092011-PRODUCE; Que, sobre el particular, se advierte de los considerandos del Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, la modificatoria a los plazos establecidos

en el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, fueron dados en virtud a que en la practica de atencion de solicitudes de incorporacion definitiva del PMCE, el plazo de doce (12) meses a veces no resulta suficiente, por cuanto las decisiones comerciales influyen prioritariamente sobre el destino del casco, y de garantizarse que el casco esta inmovilizado, se considera viable conceder la ampliacion de dicho plazo, mas aun si se tiene en cuenta que el desguace, la compraventa y las autorizaciones de incremento de flota constituyen acciones definitivas respecto del destino de la embarcacion pesquera, para las que el tiempo establecido deviene en insuficiente; Que, en este sentido, se advierte que la finalidad de la MORDAZA es la ampliacion del plazo siempre que se garantice que el casco este inmovilizado, lo cual es acreditado con el respectivo certificado de deposito, por lo que indistintamente si la solicitud es o no presentada MORDAZA de vencimiento del plazo otorgado, lo fundamental es acreditar que la embarcacion pesquera que ha transferido su PMCE, se encuentre depositada; Que, ahora bien, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la ampliacion de los plazos de la vigencia de las incorporaciones definitivas aprobadas por Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, presentando los Certificados de Deposito, todos emitidos desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 28 de octubre de 2012, por DEPOSITOS S.A., a traves de los cuales, se acredita que las embarcaciones TASA 24, TASA 114, TASA 14, TASA 421, TASA 113, y TASA 25, se encuentran en custodia hasta el 28 de octubre de 2012; Que, de lo advertido se observa que en el caso de las embarcaciones TASA 24, TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114, TASA 14, si bien tenian plazo de vigencia vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion, los certificados de deposito que sirvieron de base para la emision de las Resoluciones Directorales Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, indican que los mismos estaban vigentes hasta el 04 de marzo de 2012, y la emision de los nuevos certificados de deposito presentados, es del 01 de marzo de 2012, por lo que se advierte que las embarcaciones se han encontrado en custodia continua, y se mantendran en MORDAZA hasta el 28 de octubre de 2012; Que, por lo expuesto, en via regularizacion, al MORDAZA del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, debe aceptarse la solicitud de ampliacion hasta el 15 de octubre de 2012, toda vez que, el plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses para acreditar que las embarcaciones TASA 24, TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114 y TASA 14, se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, tiene dicha fecha de vencimiento; Que, la administrada ha acreditado que se encuentra ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la solicitud para el desguace de las embarcaciones TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114 y TASA 14, por lo que, tambien debe ratificarse la plena vigencia de dicha incorporacion definitiva del PMCE-Norte-Centro y disponerse la liberacion de las aludidas embarcaciones pesqueras a fin de que MORDAZA desguazadas, debiendo presentar en un plazo establecido las Actas de Desguace y los Certificados de Matriculas cancelados; Que, respecto a la embarcacion TASA 24, con escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito la liberacion de su casco a fin de proceder a su exportacion, adjuntando para tal efecto, MORDAZA de la minuta del contrato de compra venta de la embarcacion TASA 24 de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por dicha empresa debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRESCIA MOREYRA, en calidad de vendedor y PESQUERA UGLAN S.A., debidamente representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ELARD TIPIANI MORDAZA, en calidad de comprador. Las facultades de representacion del vendedor y comprador para la suscripcion del aludido contrato han sido corroboradas en la consulta en linea efectuada a la SUNARP; Que, a traves del Oficio Nº 240-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI de fecha 10 de octubre del 2012, se

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