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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478234 dentro de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento, es hasta un máximo de 24 meses, en conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, en la Cédula de Notifi cación Nº 00000957- 2010-PRODUCE/DGEPP de la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre de 2010, consta que la misma fue notifi cada el día 14 de octubre de 2010, por lo que, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que textualmente señala “(…) El plazo otorgado en el artículo 1º, será computa desde el día siguiente de la notifi cación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE. (...)”, el plazo para acreditar que las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM) se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, venció indefectiblemente el día 15 de octubre del 2012; Que, sin embargo, a través del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la liberación de cascos a fi n de proceder a su desguace y exportación, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO- 4666-PM); pedido que cumple con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, asimismo, con el Adjunto 2 y 3 del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 15 y 16 de octubre del 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., alcanza copia de las solicitudes de desguace y cancelación de las matrículas de las embarcaciones pesqueras TASA 114, TASA 14, TASA 421, TASA 113, y TASA 25 presentadas ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n de acogerse a uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo 1084; Que, al respecto, en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que “la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sólo autorizará la liberación de la embarcación entregada en custodia a un Almacén General de Depositó, cuando el trámite del procedimiento 131 del TUPA hubiera concluido defi nitivamente. No obstante, la mencionada Dirección General podrá autorizar la liberación del casco de la nave para proceder a su desguace o modifi cación defi nitiva, debiendo el armador presentar la documentación que acredite este fi n, otorgada por la Dirección General de Capitanías o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorización de Incremento de Flota expedida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que podrá liberar la embarcación pesquera, en el caso que el armador acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales”; Que, en conformidad con el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Administración puede optar por aquel medio que sea proporcional a la fi nalidad perseguida por la norma legal, en el presente caso, la reducción de la fl ota pesquera anchoveta para consumo humano indirecto, a través de la inmovilización del casco y que la nave no realice actividad extractiva en aguas jurisdiccionales; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la administrada ha solicitado la ampliación de los plazos de vigencia de las incorporaciones defi nitivas el 06 de marzo de 2012, es decir, con posterioridad al vencimiento de los plazos otorgados inicialmente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009- 2011-PRODUCE; Que, sobre el particular, se advierte de los considerandos del Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, la modifi catoria a los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, fueron dados en virtud a que en la práctica de atención de solicitudes de incorporación defi nitiva del PMCE, el plazo de doce (12) meses a veces no resulta sufi ciente, por cuanto las decisiones comerciales infl uyen prioritariamente sobre el destino del casco, y de garantizarse que el casco esta inmovilizado, se considera viable conceder la ampliación de dicho plazo, más aún si se tiene en cuenta que el desguace, la compraventa y las autorizaciones de incremento de fl ota constituyen acciones defi nitivas respecto del destino de la embarcación pesquera, para las que el tiempo establecido deviene en insufi ciente; Que, en este sentido, se advierte que la fi nalidad de la norma es la ampliación del plazo siempre que se garantice que el casco esté inmovilizado, lo cual es acreditado con el respectivo certifi cado de depósito, por lo que indistintamente si la solicitud es o no presentada antes de vencimiento del plazo otorgado, lo fundamental es acreditar que la embarcación pesquera que ha transferido su PMCE, se encuentre depositada; Que, ahora bien, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la ampliación de los plazos de la vigencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas por Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, presentando los Certifi cados de Depósito, todos emitidos desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 28 de octubre de 2012, por DEPOSITOS S.A., a través de los cuales, se acredita que las embarcaciones TASA 24, TASA 114, TASA 14, TASA 421, TASA 113, y TASA 25, se encuentran en custodia hasta el 28 de octubre de 2012; Que, de lo advertido se observa que en el caso de las embarcaciones TASA 24, TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114, TASA 14, si bien tenían plazo de vigencia vencido a la fecha de presentación de la solicitud de renovación, los certifi cados de depósito que sirvieron de base para la emisión de las Resoluciones Directorales Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, indican que los mismos estaban vigentes hasta el 04 de marzo de 2012, y la emisión de los nuevos certifi cados de depósito presentados, es del 01 de marzo de 2012, por lo que se advierte que las embarcaciones se han encontrado en custodia continua, y se mantendrán en ella hasta el 28 de octubre de 2012; Que, por lo expuesto, en vía regularización, al amparo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, debe aceptarse la solicitud de ampliación hasta el 15 de octubre de 2012, toda vez que, el plazo máximo de veinticuatro (24) meses para acreditar que las embarcaciones TASA 24, TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114 y TASA 14, se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, tiene dicha fecha de vencimiento; Que, la administrada ha acreditado que se encuentra ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la solicitud para el desguace de las embarcaciones TASA 25, TASA 421, TASA 113, TASA 114 y TASA 14, por lo que, también debe ratifi carse la plena vigencia de dicha incorporación defi nitiva del PMCE-Norte-Centro y disponerse la liberación de las aludidas embarcaciones pesqueras a fi n de que sean desguazadas, debiendo presentar en un plazo establecido las Actas de Desguace y los Certifi cados de Matrículas cancelados; Que, respecto a la embarcación TASA 24, con escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó la liberación de su casco a fi n de proceder a su exportación, adjuntando para tal efecto, copia de la minuta del contrato de compra venta de la embarcación TASA 24 de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por dicha empresa debidamente representada por el señor FORTUNATO JUAN JOSE BRESCIA MOREYRA, en calidad de vendedor y PESQUERA UGLAN S.A., debidamente representada por JORGE MANUEL ACUÑA PASION y FELIX ELARD TIPIANI PRADO, en calidad de comprador. Las facultades de representación del vendedor y comprador para la suscripción del aludido contrato han sido corroboradas en la consulta en línea efectuada a la SUNARP; Que, a través del Ofi cio Nº 240-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI de fecha 10 de octubre del 2012, se