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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478233 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT-06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO- 0827-PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829- PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM) y TASA 48 (HO-6512-PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, solicitó la ampliación de los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, en la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 489-2011- PRODUCE/DGEPP y en la Resolución Directoral Nº 646- 2010-PRODUCE/DGEPP, respecto de las asociaciones o incorporaciones defi nitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE – Norte Centro) de las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 49, TASA 217, TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 24, TASA 421, TASA 25 y TASA 422; Que, con el Adjunto 36 y 40 del escrito de Registro Nº 00062585-2010 de fecha 05 y 16 de octubre de 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., por convenir a sus intereses solicitó la desacumulación del presente procedimiento en cuatro (4) diferentes grupos, siendo de la siguiente manera: Grupo I: TASA 110, TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25; Grupo II: TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19, y TASA 16; Grupo III: TASA 28, TASA 410, TASA 18 y TASA 48; y Grupo IV: TASA 49; Que, el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A. – Octava Edición Diciembre 2009, página 399 al 400, “(…) La acumulación de peticiones o solicitudes, tiene el propósito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultánea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notifi caciones, simplifi cando la actuación de pruebas y limitando la proliferación de recursos. Es la solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos de peticiones múltiples de uno o varios interesados. (…)” ; Que, asimismo, el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.”; Que, la acumulación de las peticiones múltiples de la administrada no ha permitido una pronta solución de sus pretensiones, por lo que resulta procedente disponer la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585- 2010, conforme a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM); y de la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE- 4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM), para su evaluación de manera independiente y dentro del primer grupo solicitado por la administrada; Que, dentro del primer grupo cuyo detalle se indica líneas abajo, existen procedimientos que guardan conexión por razón de la administrada y la pretensión, por lo que, corresponde su evaluación acumulada, en aplicación del artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 que señala “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; APORTANTE PMCE-NORTE CENTRO RD 657-2010-PRODUCE/DGEPP VENCE 15/10/12 PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA DISTRIBUCION ESTADO CASCO (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA TASA 24 CE-4028-PM TASA 419 TASA 35 EXPORTACION 0.247374 100% TASA 37 PS-6711-PM TASA 421 CE-0947-PM TASA 416 TASA 32 TASA 34 EN DEPOSITO 0.150156 100% TASA 61 CE-16114-PM TASA 110 HO-2479-PM TASA 57 DESGUAZADA 0.409821 50% TASA 43 CO-21913-PM 50% TASA 44 CO-22058-PM TASA 114 HO-1844-PM TASA 59 EN DEPOSITO 0.040053 50% TASA 44 CO-22058-PM 50% TASA 43 CO-21913-PM TASA 113 HO-1199-PM TASA 44 EN DEPOSITO 0.039266 50% TASA 59 CO-17361-PM 50% TASA 31 PT-6531-PM TASA 14 CE-4520-PM TASA 58 EN DEPOSITO 0.403648 66.67% TASA 423 PS-0858-PM 33.33% TASA 218 CE-6685-PM TASA 25 MO-4666-PM TASA 44 TASA 71 TASA 21 EN DEPOSITO 0.379861 66.67% TASA 426 CE-11436-PM 33.33% TASA 54 CO-13008-PM Que, a través de los Adjuntos 16 y 31 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fechas 06 de marzo y 31 de agosto del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la ampliación del plazo de vigencia dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, para atender la solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE-NORTE-CENTRO otorgado con Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, debe considerarse la fecha de su notifi cación y que la ampliación del plazo para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE, supone que ésta se encuentra