Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

VIVIENDA
Modifican el Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, este Ministerio tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, aprobo el Indice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento tecnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Tecnicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en el referido Indice, y se constituyo la Comision Permanente de Actualizacion del Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin que se encargue de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; Que, con Informe N° 003-2012/VIVIENDA/VMVUCPARNE, el Presidente de la Comision Permanente de Actualizacion del Reglamento Nacional de Edificaciones, eleva la propuesta de actualizacion de las Normas Tecnicas de Edificacion CE. 020: "Estabilizacion de Suelos y Taludes", A.130 "Requisitos de Seguridad", IS. 010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones", y EM. 090 "Instalaciones con Energia Eolica", a ser incluidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, las mismas que han sido materia de evaluacion y aprobacion por la mencionada Comision, conforme al Acta de Aprobacion de fecha 03 de Agosto del 2012; Que, estando a lo informado por la Comision Permanente de Actualizacion del Reglamento Nacional de Edificaciones, resulta pertinente disponer la actualizacion de las mencionadas Normas Tecnicas, a fin de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion de las Normas Tecnicas CE. 020 "Estabilizacion de Suelos y Taludes" y dos Capitulos en la MORDAZA Tecnica A.130 "Requisitos de Seguridad" al Reglamento Nacional de Edificaciones. Incorporese la MORDAZA Tecnica CE.020 "Estabilizacion de Suelos y Taludes" dentro del Titulo II.2. Componentes Estructurales; y los Capitulos XI y XII en la MORDAZA Tecnica A.130 "Requisitos de Seguridad", dentro del Titulo III.1. Arquitectura del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion de las Normas Tecnicas IS. 010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones" y EM. 090 "Instalaciones con Energia Eolica" del Reglamento Nacional de Edificaciones. Modifiquese el numeral 6.5 "Ventilacion" de la MORDAZA Tecnica IS. 010 "Instalaciones Sanitarias para Edificaciones" del Titulo III.3. Instalaciones Sanitarias; y la MORDAZA Tecnica EM. 090 "Instalaciones con Energia Eolica" del Titulo III.4 Instalaciones Electricas y Mecanicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo y sus anexos entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
CE.020 ESTABILIZACION DE SUELOS Y TALUDES 1. GENERALIDADES 2. OBJETIVO 3. MORDAZA DE APLICACION 4. REFERENCIAS NORMATIVAS 5. GLOSARIO 6. SUELOS 6.1. ESTABILIZACION DE SUELOS MEDIANTE METODOS QUIMICOS 6.2. ESTABILIZACION DE SUELOS MEDIANTE METODOS FISICOS 7. TALUDES 7.1 ESTABILIZACION DE UN TALUD EXISTENTE 7.2 ESTABILIZACION DE UN TALUD RECIEN CORTADO 8. ANEXOS INFORMATIVOS

1. GENERALIDADES Los suelos con poca capacidad de carga o susceptibles a los asentamientos, requieren ser estabilizados, ya sea cuando se realizan excavaciones o cuando se alteran las condiciones de equilibrio de los taludes, puesto que se produce inestabilidad, poniendo en riesgo la MORDAZA humana, los bienes materiales y el ambiente. 2. OBJETIVO Establecer las consideraciones tecnicas minimas, para el mejoramiento requerido de la resistencia de los suelos y de la estabilidad de taludes, mediante metodos quimicos, mecanicos o de modificacion topografica. 3. MORDAZA DE APLICACION La presente MORDAZA es obligatoria para todo el territorio nacional. Se exige su aplicacion a todos los Estudios de Estabilizacion de Suelos y Taludes para las obras de ingenieria civil. La presente MORDAZA considera exigencias minimas, sin ser limitativo para los estudios de evaluacion y mitigacion de los riesgos de deslizamientos de laderas o taludes brindando un enfoque ambiental orientado a la Gestion de Riesgos. La presente MORDAZA toma en cuenta los fenomenos de geodinamica externa, asi como el control de la erosion de los taludes. La presente MORDAZA no se aplica en los casos que MORDAZA presuncion de existencia de ruinas arqueologicas, patrimonios historicos, reservas naturales, galerias u oquedades subterraneas de origen natural o artificial; en cuyos casos se deberan efectuar estudios especificos orientados a evaluar y solucionar dichos problemas. 4. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes referencias contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de la presente Norma. Las mismas que deberan ser de la edicion vigente. · NTP 341.127:1975 Planchas gruesas de MORDAZA al carbono para servicio a temperaturas medianas y bajas para recipiente a presion. · NTP 334.113:2002 Metodo de Ensayo para la determinacion del cambio de longitud de barras de mortero, debido a la reaccion entre el Cemento Portland y los agregados alcali - reactivos. · NTP 334.125:2002 Cal viva y cal hidratada para Estabilizacion de Suelos. · NTP 339.127:1998 SUELOS. Metodos de ensayo para determinar el contenido de humedad de un suelo. 1a. ed.

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