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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478250 VIVIENDA Modifican el Reglamento Nacional de Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones, a fi n que se encargue de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe N° 003-2012/VIVIENDA/VMVU- CPARNE, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones, eleva la propuesta de actualización de las Normas Técnicas de Edifi cación CE. 020: “Estabilización de Suelos y Taludes”, A.130 “Requisitos de Seguridad”, IS. 010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones”, y EM. 090 “Instalaciones con Energía Eólica”, a ser incluidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión, conforme al Acta de Aprobación de fecha 03 de Agosto del 2012; Que, estando a lo informado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones, resulta pertinente disponer la actualización de las mencionadas Normas Técnicas, a fi n de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de las Normas Técnicas CE. 020 “Estabilización de Suelos y Taludes” y dos Capítulos en la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Incorpórese la Norma Técnica CE.020 “Estabilización de Suelos y Taludes” dentro del Título II.2. Componentes Estructurales; y los Capítulos XI y XII en la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad”, dentro del Título III.1. Arquitectura del Reglamento Nacional de Edifi caciones; que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación de las Normas Técnicas IS. 010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones” y EM. 090 “Instalaciones con Energía Eólica” del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Modifíquese el numeral 6.5 “Ventilación” de la Norma Técnica IS. 010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones” del Título III.3. Instalaciones Sanitarias; y la Norma Técnica EM. 090 “Instalaciones con Energía Eólica” del Título III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones; que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo y sus anexos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CE.020 ESTABILIZACIÓN DE SUELOS Y TALUDES 1. GENERALIDADES 2. OBJETIVO 3. CAMPO DE APLICACIÓN 4. REFERENCIAS NORMATIVAS 5. GLOSARIO 6. SUELOS 6.1. ESTABILIZACIÓN DE SUELOS MEDIANTE MÉTODOS QUÍMICOS 6.2. ESTABILIZACIÓN DE SUELOS MEDIANTE MÉTODOS FÍSICOS 7. TALUDES 7.1 ESTABILIZACIÓN DE UN TALUD EXISTENTE 7.2 ESTABILIZACIÓN DE UN TALUD RECIÉN CORTADO 8. ANEXOS INFORMATIVOS 1. GENERALIDADES Los suelos con poca capacidad de carga o susceptibles a los asentamientos, requieren ser estabilizados, ya sea cuando se realizan excavaciones o cuando se alteran las condiciones de equilibrio de los taludes, puesto que se produce inestabilidad, poniendo en riesgo la vida humana, los bienes materiales y el ambiente. 2. OBJETIVO Establecer las consideraciones técnicas mínimas, para el mejoramiento requerido de la resistencia de los suelos y de la estabilidad de taludes, mediante métodos químicos, mecánicos o de modifi cación topográfi ca. 3. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma es obligatoria para todo el territorio nacional. Se exige su aplicación a todos los Estudios de Estabilización de Suelos y Taludes para las obras de ingeniería civil. La presente norma considera exigencias mínimas, sin ser limitativo para los estudios de evaluación y mitigación de los riesgos de deslizamientos de laderas o taludes brindando un enfoque ambiental orientado a la Gestión de Riesgos. La presente norma toma en cuenta los fenómenos de geodinámica externa, así como el control de la erosión de los taludes. La presente norma no se aplica en los casos que haya presunción de existencia de ruinas arqueológicas, patrimonios históricos, reservas naturales, galerías u oquedades subterráneas de origen natural o artifi cial; en cuyos casos se deberán efectuar estudios específi cos orientados a evaluar y solucionar dichos problemas. 4. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes referencias contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de la presente Norma. Las mismas que deberán ser de la edición vigente. • NTP 341.127:1975 Planchas gruesas de acero al carbono para servicio a temperaturas medianas y bajas para recipiente a presión. • NTP 334.113:2002 Método de Ensayo para la determinación del cambio de longitud de barras de mortero, debido a la reacción entre el Cemento Portland y los agregados álcali - reactivos. • NTP 334.125:2002 Cal viva y cal hidratada para Estabilización de Suelos. • NTP 339.127:1998 SUELOS. Métodos de ensayo para determinar el contenido de humedad de un suelo. 1a. ed.