Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Nº 1 2 3 4 5 6 7 APORTANTE E/P TASA 24 TASA 421 TASA 110 TASA 114 TASA 113 TASA 14 TASA 25 MATRICULA CE-4028-PM CE-0947-PM HO-2479-PM HO-1844-PM HO-1199-PM CE-4520-PM MO-4666-PM

NORMAS LEGALES
PMCE-SUR (%) 0.247374 0.150156 0.409821 0.040053 0.039266 0.403648 0.379861 DISTRIBUCION 100% 100% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 66.67% 33.33% 66.67% 33.33% E/P TASA 37 TASA 61 TASA 43 TASA 44 TASA 44 TASA 43 TASA 59 TASA 31 TASA 423 TASA 218 TASA 426 TASA 54

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

ASOCIADA MATRICULA PS-6711-PM CE-16114-PM CO-21913-PM CO-22058-PM CO-22058-PM CO-21913-PM CO-17361-PM PT-6531-PM PS-0858-PM CE-6685-PM CE-11436-PM CO-13008-PM

Que, habiendose autorizado la liberacion de las embarcaciones TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25, para el cumplimiento de la Incorporacion Definitiva de la MORDAZA Norte-Centro, a fin de que sea desguazada y exportada, por lo que, cumpliria con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; siempre que se encuentre sujeta al condicionamiento de la MORDAZA del Acta de Desguace y Cancelacion de la Matricula, asi como, el documento que acredite la exportacion definitiva de la referida embarcacion, establecido para la MORDAZA Norte-Centro; Que, respecto a la embarcacion TASA 110 de matricula HO-2479-PM, cabe mencionar que, la administrada ha presentado el Acta de Constatacion Nº 004-2011, del 14 de febrero de 2011, mediante la cual se da MORDAZA que la estructura de la embarcacion TASA 110 de matricula HO-2479-PM, se encuentra desguazada al 100%. Consecuentemente, se ha acreditado encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, por lo que, la autorizacion de incorporacion definitiva se otorgaria sin condicion alguna de plazo; Que, a traves del Memorando Nº 1145-2012PRODUCE/OEC de fecha 10 de octubre del 2012, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que las embarcaciones TASA 14, TASA 114. TASA 113, TASA 421, TASA 25 y TASA 110, a la fecha, NO REGISTRAN DEUDAS cuya ejecucion se encuentre tramitando en dicha oficina; Que, con Memorando Nº 280-2012-PRODUCE/DGS de fecha 11 de octubre de 2012, la Direccion General de Sanciones, alcanza los MORDAZA de procedimientos administrativos sancionados, detallando la situacion de cada uno de ellos, actualizado al 05 de octubre de 2012. En dicho cuadro se observa que las embarcaciones TASA 37, TASA 423, TASA 114, TASA 44, TASA 43, TASA 113, TASA 61, TASA 25 y TASA 426 cuenta con resolucion de sancion impugnada ante el Consejo de Apelacion de Sanciones; Que, mediante Memorando Nº 094-2012-PRODUCE/ CONAS-PRE de fecha 12 de octubre de 2012, el Consejo de Apelacion de Sanciones, adjunta el listado de los procedimientos sancionadores en apelacion ante dicho Consejo referido a las embarcaciones TASA 37, TASA 423, TASA 44, TASA 43, TASA 61, TASA 25 y TASA 426; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluacion efectuada al presente expediente, se ha verificado que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de incorporacion definitiva del PMCE Sur de las embarcaciones TASA 24, TASA 14, TASA 114. TASA 113, TASA 421, TASA 25 y TASA 110, condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Direccion General de Sanciones y el Consejo de Apelacion de Sanciones a traves de los Memorandos Nº 280-2012PRODUCE/DGS y Nº 094-2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 2 articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, es necesario indicar que posteriormente se emitira la Resolucion Directoral que asigne los nuevos PMCE y LMCE de la MORDAZA SUR de las embarcaciones TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 110 (HO2479-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM); Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto

de la Direccion General de Extraccion Produccion y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun el Informe Tecnico Nº 270-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informe Legal Nº 277-2012-PRODUCE/DECHI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y sus Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desacumulacion del expediente de Registro Nº 62585-2010 referido a la peticion de ampliacion de plazo de la vigencia de la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM) y TASA 110 (HO-2479-PM); y de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14(CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ampliar via regularizacion a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el plazo de vigencia dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM), hasta el dia 15 de octubre de 2012, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Ratificar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la autorizacion de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE ­ NORTECENTRO) aprobado con Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO4666-PM), de conformidad con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 4º, asi como el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, y por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. ARTICULO 4º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE - SUR) de las siguientes embarcaciones pesqueras, conforme se detalla:

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