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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478236 Que, habiéndose autorizado la liberación de las embarcaciones TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25, para el cumplimiento de la Incorporación Defi nitiva de la Zona Norte-Centro, a fi n de que sea desguazada y exportada, por lo que, cumpliría con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; siempre que se encuentre sujeta al condicionamiento de la presentación del Acta de Desguace y Cancelación de la Matrícula, así como, el documento que acredite la exportación defi nitiva de la referida embarcación, establecido para la Zona Norte-Centro; Que, respecto a la embarcación TASA 110 de matrícula HO-2479-PM, cabe mencionar que, la administrada ha presentado el Acta de Constatación Nº 004-2011, del 14 de febrero de 2011, mediante la cual se da constancia que la estructura de la embarcación TASA 110 de matrícula HO-2479-PM, se encuentra desguazada al 100%. Consecuentemente, se ha acreditado encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, por lo que, la autorización de incorporación defi nitiva se otorgaría sin condición alguna de plazo; Que, a través del Memorando Nº 1145-2012- PRODUCE/OEC de fecha 10 de octubre del 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones TASA 14, TASA 114. TASA 113, TASA 421, TASA 25 y TASA 110, a la fecha, NO REGISTRAN DEUDAS cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha ofi cina; Que, con Memorando Nº 280-2012-PRODUCE/DGS de fecha 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Sanciones, alcanza los cuadros de procedimientos administrativos sancionados, detallando la situación de cada uno de ellos, actualizado al 05 de octubre de 2012. En dicho cuadro se observa que las embarcaciones TASA 37, TASA 423, TASA 114, TASA 44, TASA 43, TASA 113, TASA 61, TASA 25 y TASA 426 cuenta con resolución de sanción impugnada ante el Consejo de Apelación de Sanciones; Que, mediante Memorando Nº 094-2012-PRODUCE/ CONAS-PRE de fecha 12 de octubre de 2012, el Consejo de Apelación de Sanciones, adjunta el listado de los procedimientos sancionadores en apelación ante dicho Consejo referido a las embarcaciones TASA 37, TASA 423, TASA 44, TASA 43, TASA 61, TASA 25 y TASA 426; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada al presente expediente, se ha verifi cado que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de incorporación defi nitiva del PMCE Sur de las embarcaciones TASA 24, TASA 14, TASA 114. TASA 113, TASA 421, TASA 25 y TASA 110, condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Dirección General de Sanciones y el Consejo de Apelación de Sanciones a través de los Memorandos Nº 280-2012- PRODUCE/DGS y Nº 094-2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con el sexto párrafo del numeral 2 artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, es necesario indicar que posteriormente se emitirá la Resolución Directoral que asigne los nuevos PMCE y LMCE de la ZONA SUR de las embarcaciones TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 110 (HO- 2479-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199- PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM); Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 270-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informe Legal Nº 277-2012-PRODUCE/DECHI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y sus Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585-2010 referido a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947- PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM) y TASA 110 (HO-2479-PM); y de la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947- PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14(CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ampliar vía regularización a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el plazo de vigencia dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM), hasta el día 15 de octubre de 2012, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- Ratifi car a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la autorización de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE – NORTE- CENTRO) aprobado con Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO- 4666-PM), de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4º, así como el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, y por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 4º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE - SUR) de las siguientes embarcaciones pesqueras, conforme se detalla: Nº APORTANTE PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 24 CE-4028-PM 0.247374 100% TASA 37 PS-6711-PM 2 TASA 421 CE-0947-PM 0.150156 100% TASA 61 CE-16114-PM 3 TASA 110 HO-2479-PM 0.409821 50% TASA 43 CO-21913-PM 50% TASA 44 CO-22058-PM 4 TASA 114 HO-1844-PM 0.040053 50% TASA 44 CO-22058-PM 50% TASA 43 CO-21913-PM 5 TASA 113 HO-1199-PM 0.039266 50% TASA 59 CO-17361-PM 50% TASA 31 PT-6531-PM 6 TASA 14 CE-4520-PM 0.403648 66.67% TASA 423 PS-0858-PM 33.33% TASA 218 CE-6685-PM 7 TASA 25 MO-4666-PM 0.379861 66.67% TASA 426 CE-11436-PM 33.33% TASA 54 CO-13008-PM