Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
PMCE-SUR (%) 0.247374 0.150156 0.409821 0.040053 0.039266 0.403648 0.379861 DISTRIBUCION 100% 100% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 66.67% 33.33% 66.67% 33.33% E/P TASA 37 TASA 61 TASA 43 TASA 44 TASA 44 TASA 43 TASA 59 TASA 31 TASA 423 TASA 218 TASA 426 TASA 54 ASOCIADA

478237
MATRICULA PS-6711-PM CE-16114-PM CO-21913-PM CO-22058-PM CO-22058-PM CO-21913-PM CO-17361-PM PT-6531-PM PS-0858-PM CE-6685-PM CE-11436-PM CO-13008-PM

APORTANTE E/P TASA 24 TASA 421 TASA 110 TASA 114 TASA 113 TASA 14 TASA 25 MATRICULA CE-4028-PM CE-0947-PM HO-2479-PM HO-1844-PM HO-1199-PM CE-4520-PM MO-4666-PM

Articulo 5º.- Autorizar la liberacion de las embarcaciones pesqueras TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM) a fin de que MORDAZA desguazadas, debiendo de presentar las Actas de Desguaces y los Certificados de Matricula Cancelados de las citadas embarcaciones, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios. Articulo 6º.- Autorizar la liberacion de la embarcacion pesquera TASA 24 (CE-4028-PM) a fin de que sea exportada a la Republica del Ecuador, debiendo de acreditar documentariamente en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios, la exportacion definitiva de la referida embarcacion. Articulo 7º.- La vigencia de las incorporaciones definitivas aprobadas con Resolucion Directoral Nº 6572010-PRODUCE/DGEPP, asi como, de las aprobadas en el articulo 4º de la presente Resolucion Directoral, quedaran extinguidas de pleno derecho y sin la necesidad de notificar nuevamente al Administrado, en caso que este no acredite lo dispuesto en los articulos 5º y 6º de la presente Resolucion Directoral dentro del plazo perentorio de noventa (90) dias calendarios desde la notificacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La vigencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en el articulo 4º de la presente Resolucion Directoral se encontrara a su vez condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Direccion General de Sanciones y el Consejo de Apelacion de Sanciones a traves de los Memorandos Nº 280-2012-PRODUCE/DGS y Nº 094-

2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 2 articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 9º.- Mantener la suspension dispuesta en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 657-2010PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM); como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, asi como, las incorporaciones definitivas aprobadas en el articulo 4º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Fiscalizacion y Supervision, Direccion General de Sanciones, asi como, al Consejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 862965-3

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 050-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), como ente rector de la cooperacion tecnica internacional en el Peru, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, conforme al numeral 1 del articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dicho Poder del Estado tiene entre sus competencias exclusivas disenar y supervisar politicas nacionales, las mismas que se

aprueban por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, para su formulacion se debe establecer mecanismos de coordinacion con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, segun requiera o corresponda a la naturaleza de cada politica; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 27692, es funcion de la APCI el proponer la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional para su aprobacion mediante Decreto Supremo, en concordancia con la politica nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 7 de la Ley N° 27692 concordado con el literal a) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, el Consejo Directivo de la APCI mediante el Acuerdo N° 015-2012-CD/APCI, adoptado en Sesion N° 006-2012CD/APCI de 2 de MORDAZA de 2012, aprobo el contenido del documento Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional, con las modificaciones necesarias y encargo al Director Ejecutivo de la APCI, cumplir con presentar el citado instrumento al Poder Ejecutivo para su respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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