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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478237 2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con el sexto párrafo del numeral 2 artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 9º.- Mantener la suspensión dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 657-2010- PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 24 (CE-4028-PM),TASA 421 (CE-0947- PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 114 (HO-1844- PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM); como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, así como, las incorporaciones defi nitivas aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Fiscalización y Supervisión, Dirección General de Sanciones, así como, al Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 862965-3 APORTANTE PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA TASA 24 CE-4028-PM 0.247374 100% TASA 37 PS-6711-PM TASA 421 CE-0947-PM 0.150156 100% TASA 61 CE-16114-PM TASA 110 HO-2479-PM 0.409821 50% TASA 43 CO-21913-PM 50% TASA 44 CO-22058-PM TASA 114 HO-1844-PM 0.040053 50% TASA 44 CO-22058-PM 50% TASA 43 CO-21913-PM TASA 113 HO-1199-PM 0.039266 50% TASA 59 CO-17361-PM 50% TASA 31 PT-6531-PM TASA 14 CE-4520-PM 0.403648 66.67% TASA 423 PS-0858-PM 33.33% TASA 218 CE-6685-PM TASA 25 MO-4666-PM 0.379861 66.67% TASA 426 CE-11436-PM 33.33% TASA 54 CO-13008-PM Artículo 5º.- Autorizar la liberación de las embarcaciones pesqueras TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 114 (HO-1844-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM) y TASA 25 (MO-4666-PM) a fi n de que sean desguazadas, debiendo de presentar las Actas de Desguaces y los Certifi cados de Matrícula Cancelados de las citadas embarcaciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios. Artículo 6º.- Autorizar la liberación de la embarcación pesquera TASA 24 (CE-4028-PM) a fi n de que sea exportada a la República del Ecuador, debiendo de acreditar documentariamente en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, la exportación defi nitiva de la referida embarcación. Artículo 7º.- La vigencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas con Resolución Directoral Nº 657- 2010-PRODUCE/DGEPP, así como, de las aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral, quedarán extinguidas de pleno derecho y sin la necesidad de notifi car nuevamente al Administrado, en caso que éste no acredite lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Resolución Directoral dentro del plazo perentorio de noventa (90) días calendarios desde la notifi cación de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La vigencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral se encontrará a su vez condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Dirección General de Sanciones y el Consejo de Apelación de Sanciones a través de los Memorandos Nº 280-2012-PRODUCE/DGS y Nº 094- RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional DECRETO SUPREMO Nº 050-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú, cuya responsabilidad es la de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece; Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dicho Poder del Estado tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, para su formulación se debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27692, es función de la APCI el proponer la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional para su aprobación mediante Decreto Supremo, en concordancia con la política nacional de desarrollo defi nida por el Poder Ejecutivo; Que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 de la Ley N° 27692 concordado con el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, el Consejo Directivo de la APCI mediante el Acuerdo N° 015-2012-CD/APCI, adoptado en Sesión N° 006-2012- CD/APCI de 2 de julio de 2012, aprobó el contenido del documento Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, con las modifi caciones necesarias y encargó al Director Ejecutivo de la APCI, cumplir con presentar el citado instrumento al Poder Ejecutivo para su respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;