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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478246 Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1153/RE-2012 Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizarán la “Reunión del Comité Técnico Intergubernamental del Programa para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur – Sur”, la “II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana” y la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores”, del 13 al 16 de noviembre de 2012, en la ciudad de Cádiz, Reino de España; Que, el memorándum Nº 709-2012/APCI-OGA, de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), informa el importe de los pasajes y viáticos de la citada Comisión; y los memoranda Nº 474-2012/APCI-OPP y 475-2012/APCI-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, otorgan la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Licenciado Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 12 al 17 de noviembre de 2012, para que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos (incluido impuestos) US$ Nº de días Viáticos US$ Luis Humberto Olivera Cárdenas 2,363.88 4 + 2 1,560.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detalle sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 863782-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2012-SA Lima, 8 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados con lo establecido en la citada Ley; Que, el numeral 5) del artículo 15º de la Ley Nº 29459 refi ere que, para la importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones, las Aduanas de toda la República están obligadas a solicitar copia del certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente del fabricante emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), cuando corresponda. Igualmente, el Artículo 11º de la Ley establece como requisito para la inscripción y reinscripción de medicamentos la presentación del certifi cado en mención; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01., Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2012- SA de fecha 27 de febrero de 2012, se autorizó el viaje de las Químicas Farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la República Popular China, del 2 al 10 de marzo de 2012, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2012- DIGEMID-DCVS de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, denegó la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura al Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicado en la ciudad de Zhejiang, República Popular China, para la fabricación de Productos Farmacéuticos No Betalactámicos Estériles en el Área de Líquidos, al haber detectado observaciones críticas, mayores y menores que evidenciaban el incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura; Que, con escrito de fecha 24 de marzo de 2012, la empresa Laboratorios Americanos S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 037-2012-DIGEMID- DCVS, por la denegatoria de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura al Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2012- DIGEMID-DG-MINSA de fecha 17 de mayo de 2012, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Laboratorios Americanos S.A. y en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 037-2012-DIGEMID-DCVS, de fecha 13 de