Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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comunico a la citada empresa que la solicitud de liberacion de la embarcacion TASA 24 para la exportacion, no es procedente, dado que existe la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE- Sur) de las citadas embarcaciones, cuya solicitud son materia de evaluacion; Que, posteriormente, con el Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 15 de octubre del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., manifesto que con respecto a la embarcacion TASA 24, se acreditara el destino final del mismo, asi como, la evaluacion de cumplimiento una vez vencido el plazo del certificado de deposito; Que, en la minuta del contrato de compra venta de la embarcacion TASA 24 de fecha 20 de marzo de 2012, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de la embarcacion y por su parte el comprador se obliga reciprocamente a pagar a la vendedora el precio a la firma de la escritura publica que dicha minuta origine; Que, tambien, se observa que, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcacion segun lo establecido en la clausula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, sera responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de la embarcacion; Que, en la clausula sexta de la aludida minuta, senala textualmente "ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: Siendo el caso que el valor de venta de la embarcacion se ha fijado bajo la condicion FOB-Chicama y que los bienes objeto de exportacion, dada su singular naturaleza, no solo constituyen mercancias sino tambien medios de navegacion o transporte, las partes acuerdan, ante la imposibilidad de que su entrega se entienda producida cuando sobrepasen la MORDAZA del buque en el puerto de embarque, que tal entrega y consiguiente transferencia del riesgo y de la propiedad ocurriran en forma simultanea a su zarpe." (El subrayado es negrita es nuestro); Que, asimismo, en dicha clausula se establece que "(...) Simultaneamente al zarpe de la embarcacion, se extendera un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constara la recepcion de la embarcacion por el comprador, sera suscrita por el Jefe de MORDAZA de la vendedora, en su representacion, y por el representante que el comprador designe para tal efecto (...)"; Que, el articulo 947º del Codigo Civil, senala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectua con la tradicion a su acreedor, salvo disposicion legal diferente; Que, la Ley de Garantia Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su articulo 2º, considera bien mueble a las naves. El termino nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construccion MORDAZA con gobierno y propulsion propia, conforme lo entiende en articulo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARPSA del 28.01.2012; Que, el articulo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de la nave se inscribira la primera de dominio de la nave, asi como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el articulo 947º no alcanza al caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripcion en un determinado Registro; Que, por otro lado, segun los articulos 900º y 901º del Codigo Civil, la posesion se adquiere por la tradicion y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, el Diccionario Juridico Omeba al definir el termino "tradicion" senala a proposito de la "entrega efectiva

de la cosa" que: "quiere decir que la entrega material o tradicion constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (...)"; Que, en el expediente no obra el Acta de entrega ni tampoco la Escritura Publica de Cancelacion del Precio de la Compra Venta de la embarcacion TASA 24 y verificada la Partida Nº 50000868 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote, donde la embarcacion pesquera TASA 24 de matricula CE-4028PM, sigue inscrita a nombre de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de la embarcacion TASA 24 a favor de PESQUERA UGLAN S.A., a fin de que pueda ser responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de la nave; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la embarcacion TASA 24 continua en custodia por DEPOSITOS S,A. conforme consta en el Acta Nº 401 de fecha 12 de octubre de 2012 suscrita por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, se puede colegir que la administrada aun mantiene la posesion de dicha nave, facultandola no solo a solicitar la liberacion de la misma, en conformidad a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sino tambien a continuar con el procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE-SUR de la referida embarcacion; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, esta contemplado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberacion de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminacion del procedimiento Nº 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, efectuada en virtud a los certificados de depositos; Que, habiendo declarado y garantizado el comprador de la embarcacion TASA 24 que, despues de su exportacion, esta sera destinada para su explotacion fuera MORDAZA territorial de la Republica del Peru, segun consta en el literal b) del numeral 5.2 de la clausula MORDAZA del aludido contrato de compra venta, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha acreditado que dicha embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, en conformidad con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, por lo que, debe procederse a su liberacion, sin perjuicio de acreditar en un plazo establecido, la exportacion definitiva de la referida embarcacion; Que, la liberacion de la embarcacion TASA 24 es con posterioridad a la culminacion de la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE-NORTE CENTRO aprobado por Resolucion Directoral Nº 657-2010PRODUCE/DGEPP, por lo que, previo a la liberacion de la embarcacion debe regularizarse la ampliacion de dicha asociacion sujetas al plazo MORDAZA establecido en el articulo 5º Decreto Supremo, y ratificarse la misma; Que, la evaluacion de la solicitud de asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE-Sur del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 24, TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 421 y TASA 25, se encuentra sujeta a la acreditacion de los supuestos establecidos del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 108; por cuanto se ha vencido el plazo MORDAZA otorgado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE que sustento la aprobacion de la incorporacion definitiva del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro (RESOLUCION DIRECTORAL Nº 657-2010-PRODUCE/ DGEPP); Que, en tal sentido, se procede a la evaluacion a la solicitud de asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCESUR del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 24, TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 421 y TASA 25, la misma que se realizara de la siguiente manera:

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