Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478235 comunicó a la citada empresa que la solicitud de liberación de la embarcación TASA 24 para la exportación, no es procedente, dado que existe la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE- Sur) de las citadas embarcaciones, cuya solicitud son materia de evaluación; Que, posteriormente, con el Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 15 de octubre del 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., manifestó que con respecto a la embarcación TASA 24, se acreditará el destino fi nal del mismo, así como, la evaluación de cumplimiento una vez vencido el plazo del certifi cado de depósito; Que, en la minuta del contrato de compra venta de la embarcación TASA 24 de fecha 20 de marzo de 2012, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de la embarcación y por su parte el comprador se obliga recíprocamente a pagar a la vendedora el precio a la fi rma de la escritura pública que dicha minuta origine; Que, también, se observa que, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcación según lo establecido en la cláusula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, será responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de la embarcación; Que, en la clausula sexta de la aludida minuta, señala textualmente “ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: Siendo el caso que el valor de venta de la embarcación se ha fi jado bajo la condición FOB-Chicama y que los bienes objeto de exportación, dada su singular naturaleza, no sólo constituyen mercancías sino también medios de navegación o transporte, las partes acuerdan, ante la imposibilidad de que su entrega se entienda producida cuando sobrepasen la borda del buque en el puerto de embarque, que tal entrega y consiguiente transferencia del riesgo y de la propiedad ocurrirán en forma simultánea a su zarpe.” (El subrayado es negrita es nuestro); Que, asimismo, en dicha cláusula se establece que “(…) Simultáneamente al zarpe de la embarcación, se extenderá un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constará la recepción de la embarcación por el comprador, será suscrita por el Jefe de Bahía de la vendedora, en su representación, y por el representante que el comprador designe para tal efecto (…)”; Que, el artículo 947º del Código Civil, señala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente; Que, la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su artículo 2º, considera bien mueble a las naves. El término nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construcción naval con gobierno y propulsión propia, conforme lo entiende en artículo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP- SA del 28.01.2012; Que, el artículo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de la nave se inscribirá la primera de dominio de la nave, así como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifi quen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el artículo 947º no alcanza al caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripción en un determinado Registro; Que, por otro lado, según los artículos 900º y 901º del Código Civil, la posesión se adquiere por la tradición y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, el Diccionario Jurídico Omeba al defi nir el término “tradición” señala a propósito de la “entrega efectiva de la cosa” que: “quiere decir que la entrega material o tradición constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (…)”; Que, en el expediente no obra el Acta de entrega ni tampoco la Escritura Pública de Cancelación del Precio de la Compra Venta de la embarcación TASA 24 y verifi cada la Partida Nº 50000868 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote, donde la embarcación pesquera TASA 24 de matrícula CE-4028- PM, sigue inscrita a nombre de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de la embarcación TASA 24 a favor de PESQUERA UGLAN S.A., a fi n de que pueda ser responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de la nave; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la embarcación TASA 24 continúa en custodia por DEPÓSITOS S,A. conforme consta en el Acta Nº 401 de fecha 12 de octubre de 2012 suscrita por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, se puede colegir que la administrada aún mantiene la posesión de dicha nave, facultándola no solo a solicitar la liberación de la misma, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, sino también a continuar con el procedimiento de asociación o incorporación definitiva del PMCE-SUR de la referida embarcación; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, está contemplado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberación de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminación del procedimiento Nº 131 del TUPA – PRODUCE, efectuada en virtud a los certifi cados de depósitos; Que, habiendo declarado y garantizado el comprador de la embarcación TASA 24 que, después de su exportación, ésta será destinada para su explotación fuera del mar territorial de la República del Perú, según consta en el literal b) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del aludido contrato de compra venta, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha acreditado que dicha embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, en conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, por lo que, debe procederse a su liberación, sin perjuicio de acreditar en un plazo establecido, la exportación definitiva de la referida embarcación; Que, la liberación de la embarcación TASA 24 es con posterioridad a la culminación de la asociación o incorporación definitiva de PMCE-NORTE CENTRO aprobado por Resolución Directoral Nº 657-2010- PRODUCE/DGEPP, por lo que, previo a la liberación de la embarcación debe regularizarse la ampliación de dicha asociación sujetas al plazo máximo establecido en el artículo 5º Decreto Supremo, y ratificarse la misma; Que, la evaluación de la solicitud de asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE-Sur del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 24, TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 48, TASA 421 y TASA 25, se encuentra sujeta a la acreditación de los supuestos establecidos del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 108; por cuanto se ha vencido el plazo máximo otorgado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE que sustentó la aprobación de la incorporación defi nitiva del PMCE de la Zona Norte-Centro (RESOLUCION DIRECTORAL Nº 657-2010-PRODUCE/ DGEPP); Que, en tal sentido, se procede a la evaluación a la solicitud de asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE- SUR del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 24, TASA 14, TASA 114, TASA 110, TASA 113, TASA 421 y TASA 25, la misma que se realizará de la siguiente manera: