Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por el periodo de doce (12) meses con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

conforme a lo establecido en los articulos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Diciembre de dos mil doce, disponiendose la realizacion de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que MORDAZA designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Diciembre del ano 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion; disponiendose su oportuna publicacion. Segundo.- DISPONER que la ejecucion de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevencion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitandose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCION DE JEFATURA SUPREMA N° 169-2012-J-OCMA/PJ FECHA MES Diciembre 863564-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Ica

864766-11

DIAS 13 y 14

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de diciembre del ano 2012 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION DE JEFATURA N° 169-2012-J-OCMA/PJ
MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Organo Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la direccion de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el articulo 105° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del articulo 17° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse la realizacion de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la Republica, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeno funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los organos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, ademas de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia,

Declaran ilegal la paralizacion de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - MORDAZA, SUTRAPOJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 453 -2012-P-PJ
MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Comunicado del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial ­ MORDAZA, de fecha 05 de noviembre de 2012, a traves del cual ponen en conocimiento la paralizacion de labores por 24 horas del dia 13 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo No. 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente;

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