Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

478627

Mediante Razon de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, informa que se comunico telefonicamente con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que integre la Sala Civil a partir de la fecha y por el tiempo que se otorgue licencia al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a su titularidad como Juez Especializado, recibiendo como respuesta la no aceptacion de la designacion. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administracion de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que complete la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, del 13 al 26 de noviembre de 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribucion se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que esten en ejercicio del cargo jurisdiccional. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, estas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto analisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumiran las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideracion su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2° de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la abogada MORDAZA MORDAZA BRINDANI FARIAS-RIOS, complete el Colegiado de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, del 13 al 26 de noviembre de 2012, quedando conformada la Sala Civil, de la siguiente manera:
- DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente (P) - DR. MORDAZA MORDAZA CABREJO MORDAZA (P) - DRA. MORDAZA MORDAZA BRINDANI FARIAS-RIOS (S)

El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 290-2003-CNM, de fecha 2 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; posteriormente, mediante Resolucion Nº 028-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en atencion a la causal de unidad familiar, en ese sentido, mediante Resolucion Nº 044-2008-CNM, se dispuso cancelar el titulo otorgado y expedir MORDAZA titulo como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 001-2012-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, siendo su periodo de evaluacion desde el 2 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 12 de MORDAZA de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien el informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion se advierte que asiste con regularidad a su despacho, no registra tardanzas, licencias ni ausencias injustificadas; sin embargo, registra dos medidas disciplinarias: un apercibimiento impuesto en la investigacion Nº 180-2007, mediante Resolucion Nº 13 de fecha 21 de enero de 2008, por infraccion a su deber de evitar la lentitud procesal en la queja ODICMA Nº 048-2006-PUNO, habiendo contribuido para que opere la prescripcion; y una amonestacion impuesta en la visita OCMA Nº 688-2008; asimismo, registra nueve quejas, de las cuales ocho fueron declaradas improcedentes y una se encuentra en tramite, con relacion a esta MORDAZA en el MORDAZA de la entrevista personal el magistrado evaluado ha manifestado que, conforme a su tramite, esta se encuentra con un pedido de suspension por parte del organo correspondiente. Ademas, presenta cinco investigaciones ante el Ministerio Publico: una con archivo definitivo y las otras en tramite, por la presunta comision de delitos contra la funcion jurisdiccional ­ falsa denuncia y contra la fe publica ­ falsificacion de documento y falsedad ideologica, entre otros; Cuarto: El magistrado registra una denuncia por violencia familiar ­ maltrato psicologico, en agravio de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su menor hija, cuyo tramite se viene desarrollando ante la Vigesima MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA (EEJ Nº 328-11-VF). Conforme al estado de la denuncia, el 19 de marzo de 2012, la fiscalia ha resuelto interponer demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sicologico contra el magistrado, en agravio de su esposa y menor hija, siendo que el Ministerio Publico ha establecido que la imputacion se encuentra corroborada con los siguientes elementos de prueba: (1) el protocolo de pericia psicologica Nº 001432-2011, el cual indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta reaccion ansiosa por maltrato sicologico de su esposo; (2) el protocolo de pericia psicologica Nº 001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las emociones (depresion) en la ninez por maltrato psicologico; (3) el protocolo de pericia psicologica Nº 062910-2011, que establece que don MORDAZA Giron presenta rasgos de personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer conflictos cuando no se someten a su voluntad, esta conclusion resulta compatible con los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; (4) la declaracion de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia; todos estos datos objetivos revelan que don MORDAZA Giron, presenta una personalidad que no es acorde con las caracteristicas que debe guardar todo magistrado, en el

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Sala Penal de esta Corte, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente

865898-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 210-2012-PCNM
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012

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