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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478627 Mediante Razón de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, informa que se comunicó telefónicamente con el doctor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a fi n de que integre la Sala Civil a partir de la fecha y por el tiempo que se otorgue licencia al doctor Enrique Mendoza Vásquez, atendiendo a su titularidad como Juez Especializado, recibiendo como respuesta la no aceptación de la designación. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que complete la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, del 13 al 26 de noviembre de 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la abogada GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS, complete el Colegiado de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, del 13 al 26 de noviembre de 2012, quedando conformada la Sala Civil, de la siguiente manera: - DRA. DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ Presidente (P) - DR. JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS (P) - DRA. GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS (S) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Sala Penal de esta Corte, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 865898-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 210-2012-PCNM Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Miguel Vargas Girón, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 290-2003-CNM, de fecha 2 de julio de 2003, don Juan Miguel Vargas Girón fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; posteriormente, mediante Resolución Nº 028-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a la causal de unidad familiar, en ese sentido, mediante Resolución Nº 044-2008-CNM, se dispuso cancelar el título otorgado y expedir nuevo título como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 001-2012-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Juan Miguel Vargas Girón, siendo su período de evaluación desde el 2 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 12 de abril de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos obrantes en el expediente de evaluación se advierte que asiste con regularidad a su despacho, no registra tardanzas, licencias ni ausencias injustifi cadas; sin embargo, registra dos medidas disciplinarias: un apercibimiento impuesto en la investigación Nº 180-2007, mediante Resolución Nº 13 de fecha 21 de enero de 2008, por infracción a su deber de evitar la lentitud procesal en la queja ODICMA Nº 048-2006-PUNO, habiendo contribuido para que opere la prescripción; y una amonestación impuesta en la visita OCMA Nº 688-2008; asimismo, registra nueve quejas, de las cuales ocho fueron declaradas improcedentes y una se encuentra en trámite, con relación a esta última en el marco de la entrevista personal el magistrado evaluado ha manifestado que, conforme a su trámite, ésta se encuentra con un pedido de suspensión por parte del órgano correspondiente. Además, presenta cinco investigaciones ante el Ministerio Público: una con archivo defi nitivo y las otras en trámite, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional – falsa denuncia y contra la fe pública – falsifi cación de documento y falsedad ideológica, entre otros; Cuarto: El magistrado registra una denuncia por violencia familiar – maltrato psicológico, en agravio de su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas y de su menor hija, cuyo trámite se viene desarrollando ante la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima (EEJ Nº 328-11-VF). Conforme al estado de la denuncia, el 19 de marzo de 2012, la fi scalía ha resuelto interponer demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sicológico contra el magistrado, en agravio de su esposa y menor hija, siendo que el Ministerio Público ha establecido que la imputación se encuentra corroborada con los siguientes elementos de prueba: (1) el protocolo de pericia psicológica Nº 001432-2011, el cual indica que doña Baca Bringas presenta reacción ansiosa por maltrato sicológico de su esposo; (2) el protocolo de pericia psicológica Nº 001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las emociones (depresión) en la niñez por maltrato psicológico; (3) el protocolo de pericia psicológica Nº 062910-2011, que establece que don Vargas Girón presenta rasgos de personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer confl ictos cuando no se someten a su voluntad, esta conclusión resulta compatible con los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; (4) la declaración de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia; todos estos datos objetivos revelan que don Vargas Girón, presenta una personalidad que no es acorde con las características que debe guardar todo magistrado, en el