Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

29. Por su parte, numeral 51.2 del citado articulo, en concordancia con el 2466, define las sanciones que puede imponer el Tribunal, siendo estas la inhabilitacion temporal o definitiva y las sanciones economicas. La inhabilitacion de caracter temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de sus derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, procede cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, implicando ello la privacion permanente del ejercicio de dichos derechos. 30. Ahora bien, segun la informacion de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. ha sido anteriormente inhabilitada temporalmente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, tal como se aprecia a continuacion: · Resolucion Nº 143-2012-TC-S1 de fecha 9 de febrero de 2012, por la cual se le impuso doce (12) meses de inhabilitacion temporal por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, con ocasion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 032-2010-GRA, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Balneario de Vesique, Distrito de Samanco, Provincia del MORDAZA, Departamento de Ancash". · Resolucion Nº 315-2012-TC-S1 de fecha 23 de marzo de 2012, a traves de la cual se le impuso catorce (14) meses de inhabilitacion temporal por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, en el desarrollo de la la Adjudicacion Directa Publica Nº 033-2010-GRA para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la playa Anconcillo, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash". · Resolucion Nº 331-2012-TC-S1 de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual se le impuso catorce (14) meses de inhabilitacion temporal por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, durante el devenir de la Adjudicacion Directa Publica Nº 031-2010-GRA, para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento del Balneario de Tortugas, Distrito de Comandante MORDAZA, Provincia de Casma, Departamento de Ancash". 31. En consecuencia, segun la informacion antedicha, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. fue inhabilitada en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo acumulado de cuarenta (40) meses durante el ano 2012; por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde inhabilitarlo de manera permanente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de las mismas infracciones; consistente en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta. 32. En lo concerniente a la sancion administrativa que debera imponerse a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L., se tiene a bien considerar lo siguiente: · En relacion a la naturaleza de la infraccion, debera considerarse que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. · Sobre el dano causado, es evidente que con la actuacion del Consorcio, la Entidad ha declarado la nulidad del MORDAZA de seleccion de autos, hecho que ha generado un retraso en el cumplimiento de sus metas institucionales. · Respecto a la intencionalidad de las empresas infractoras, debe tenerse en cuenta que la Carta Fianza falsa fue presentada por el Consorcio a efectos de cumplir con los requisitos de las Bases del MORDAZA de Seleccion, tratando de obtener una ventaja indebida respecto a los

otros posibles competidores, con la finalidad de obtener la Buena Pro. · En lo que atane a la reiterancia, debe tomarse en cuenta el hecho que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal, hecho que evidentemente obra a su favor. · En lo que se refiere a la conducta procesal, se debe valorar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. no se apersono al presente procedimiento y, por tanto, no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a que fue debidamente notificada el 23 de agosto de 2012 a traves del Diario Oficial El Peruano, hecho que constituye un agravante. 33. Adicionalmente, se debe tener en consideracion que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 34. Asi tambien, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal7, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley. 35. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley por parte de las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 25 de enero de 2011, fecha en que fue presentado el documento falso y/o inexacto, como parte de su propuesta tecnica ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes, oido el informe oral y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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"Articulo 246.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva." "Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas".

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