Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

477144
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

195 733,00 ========== 970 733,00 ==========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.-Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ­ Yurimaguas y Municipalidad Distrital de San MORDAZA, segun corresponda, iniciaran el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en su respectivo Convenio. Articulo 5.- Informacion La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ­ Yurimaguas y Municipalidad Distrital de San MORDAZA, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas de los Sectores Sociales III", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, modificado por la Ley Nº 29855; Que, el citado endeudamiento sera destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20132015, vigente; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0342012-EF; y la Ley Nº 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas de los Sectores Sociales III". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en una (01) sola cuota, que vencera el 15 de setiembre de 2024. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en

858316-3

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 210-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.