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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477179 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, Resolución SBS N° 281-2012 y Memorándum N° 674-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, con efectos retroactivos, la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, por los días 05 y 06 de octubre de 2012, en el Parque de la Exposición, Av. 28 de Julio, cruce con la Vía Expresa, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Banca (a.i.) 857434-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7813-2012 Lima, 12 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice el traslado de una (01) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012, y el Memorándum N° 674-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el traslado de la agencia ubicada en la Av. Angélica Gamarra S/N Lt. 7 Mz. D, Urbanización El Trébol III etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación, Av. Angélica Gamarra de León Velarde Lotes 1, 2 y 3 Mz. D, Urbanización El Trébol III etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 857434-2 Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de una agencia en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 7918-2012 Lima, 17 de octubre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en Calle San Martín N° 290, distrito de Cercado de lca, provincia y departamento de lca; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) agencia ubicada en Calle San Martín N° 290, distrito de Cercado de lca, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 857115-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 184-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado, la Ley de Reforma Constitucional y las leyes orgánicas referentes a descentralización precisan la estructura básica de los gobiernos regionales, la misma que está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa, como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la Ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 024-2004-GRA, se aprueba el ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y modifi catoria (O.R. 110-AREQUIPA), aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea, señalándose en su artículo 89 las funciones de Trabajo y Promoción del Empleo, la citada ordenanza contempla en su Décima Disposición Complementaria la modifi cación