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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477269 Conejo y del Ing. Juan Enrique Espinoza Podio, del 09 al 14 de noviembre del 2012, para que asistan a la 32º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica organizada por la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA, a llevarse a cabo en Rio de Janeiro – Brasil en el periodo del 10 al 13 de noviembre del presente año. Artículo 2º.- Otorgar al Geol. José Sigfredo Martínez Talledo, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican. Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : S/. 3 758.46 Viáticos : US$ 1 000.00 Artículo 3º.- Otorgar a los ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican. Pasajes aéreos (Ida y vuelta para dos personas) : S/. 7 516.92 Viáticos (Para dos personas) : US$ 1 800.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentarán los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 857943-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 003-2012-JEE- TRUJILLO-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 0909-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1350 JEE TRUJILLO (00066-2012-015) LA LIBERTAD-SANTIAGO DE CHUCO- CACHICADÁN Lima, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Pedro Cenas Casamayor, Víctor Manuel Velasquez Luján y Rosmery Noemí Aguilar Quispe, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyo cargo se somete a consulta, contra la Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO-JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, sustentado en la causal prevista en el artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica del Elecciones, correspondiente al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Solicitud de nulidad Con fecha 30 de setiembre de 2012, el personero legal de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, sometidas a consulta popular de revocatoria, solicitó la nulidad total de las elecciones (fojas 30) básicamente por los siguientes hechos: a) Direccionamiento del voto a favor del SÍ por parte de funcionarios de la ONPE, tanto en los caseríos como en la ciudad. Refi ere que a los personeros del SÍ se les permitió llevar teléfono celular, mas no así a los personeros del NO. Igualmente, se les permitió que realizaran propaganda electoral en pasadizos, amenazando a los personeros del NO que reclamaron, con expulsarlos del local. b) En la Mesa Nº 098367, personal de la ONPE permitió que una persona que se hizo pasar por ciega sea acompañada por otra a la cámara secreta y emita su voto. c) El día 29 de setiembre, un día antes de las elecciones, se permitió mantener la propaganda a favor de la revocatoria, mas no así la de los que estaban en contra. d) En la Mesa Nº 098374 faltaron dos cédulas y dos estíqueres (hologramas). e) Se denunció que Rusbert Valverde Ruiz ingresó a la cámara secreta y luego depositó en el ánfora su cédula, a pesar de que una fi rma y huella ya estaba anteriormente en el padrón electoral. f) Asimismo, el personero de la Mesa de Sufragio Nº 210162 denuncia la total parcialidad de funcionarios de la ONPE, quienes incluso han permitido que se mantengan carteles con frases ofensivas en la propia plaza de armas. g) Las actas de las mesas Nº 098485, Nº 098370, Nº 210162, Nº 098334 no fueron fi rmadas por ninguno de los personeros en señal de protesta por las irregularidades que se venían cometiendo. h) La personera de la Mesa de Sufragio Nº 216345 señaló que un hombre entró gritando que voten por el SÍ a vista y paciencia de los funcionarios de la ONPE y del Reniec. Señala que todos estos hechos evidencian que hubo suplantación de fi rmas, direccionamiento de voto por parte de funcionarios de la ONPE, propaganda electoral indebida y coaccionamiento e intimidación a los personeros del NO. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo Mediante Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO- JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, obrante a fojas 117, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, rechaza la solicitud de nulidad al advertir irregularidades en los medios probatorios que se sustenta tal pedido; por ende, estima conveniente remitir los actuados al Ministerio Público. Sobre el recurso de apelación Con fecha 11 de octubre de 2012, el accionante presenta recurso de apelación (fojas 1) contra la Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO-JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, alegando que las declaraciones juradas que sustentan su pedido han tenido un error de digitación al consignar las fechas (20 y 21 de setiembre),