NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473953 a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ASOCIACIÓN ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SIPAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 833957-1 VIVIENDA Designan representantes del Ministerio ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2012-VIVIENDA Lima, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2012- PCM publicada el 24 de julio de 2012, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, con el fi n de promover el desarrollo integral de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distritales y la autoridad provincial de Cotabambas; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial establece que la referida Mesa de Trabajo estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial, corresponde designar a los representantes, titular y alterno, ante la citada Mesa de Trabajo, por resolución del Titular de la Entidad, y; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Ministerial N° 180-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento Apurímac”, conformada por Resolución Ministerial N° 180-2012-PCM, según se detalla: - Sr. Luis Alberto Zegarra Filinich, representante Titular. - Sr. José Taco Llave, representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 836237-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban disposiciones para la sustitución del Plan de Beneficios aprobado por el D.S. Nº 004-2007-SA por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 136-2012/SIS Lima, 29 de agosto de 2012 VISTOS: El Proveído N° 44-2012-SIS/GREP e Informe N° 001-2012-SIS-GREP/ACMB-FVN de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Proveído N° 072-2012-SIS/GA e Informe N° 03-2012-SIS/GA-PBM- RCS de la Gerencia del Asegurado, Proveído N° 044- 2012-SIS/GNF e Informe N° 17-2012-SIS-GNF-AMCH de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Proveído N° 061-2012-SIS/OGAJ e Informe N° 090-2012-SIS/OGAJ- EBH de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Benefi cios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo