Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ASOCIACION ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SIPAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Que, asimismo, de conformidad con el articulo 3 de la mencionada Resolucion Ministerial, corresponde designar a los representantes, titular y alterno, ante la citada Mesa de Trabajo, por resolucion del Titular de la Entidad, y; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y la Resolucion Ministerial N° 180-2012-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento Apurimac", conformada por Resolucion Ministerial N° 180-2012-PCM, segun se detalla: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Filinich, representante Titular. - Sr. MORDAZA Taco Llave, representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

836237-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban disposiciones para la sustitucion del Plan de Beneficios aprobado por el D.S. Nº 004-2007-SA por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Regimen Subsidiado
RESOLUCION JEFATURAL N° 136-2012/SIS

833957-1

VIVIENDA
Designan representantes del Ministerio ante la "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 187-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 3 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 180-2012PCM publicada el 24 de MORDAZA de 2012, se conformo el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac", con el fin de promover el desarrollo integral de la provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, y apoyar en la implementacion de los proyectos de desarrollo y ejecucion de obras que presenten las autoridades distritales y la autoridad provincial de Cotabambas; Que, el articulo 2 de la precitada Resolucion Ministerial establece que la referida Mesa de Trabajo estara integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

MORDAZA, 29 de agosto de 2012 VISTOS: El Proveido N° 44-2012-SIS/GREP e Informe N° 001-2012-SIS-GREP/ACMB-FVN de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, Proveido N° 072-2012-SIS/GA e Informe N° 03-2012-SIS/GA-PBMRCS de la Gerencia del Asegurado, Proveido N° 0442012-SIS/GNF e Informe N° 17-2012-SIS-GNF-AMCH de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Proveido N° 061-2012-SIS/OGAJ e Informe N° 090-2012-SIS/OGAJEBH de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-SA, se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, asi como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Beneficios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo

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