NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473957 VISTO: El Informe Nº 027-2012/4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, que sustenta la aprobación del Clasifi cador de Cargos considerados como empleados de confi anza y cargos directivos de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que el artículo 9° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, señala que los cargos contenidos en dicho documento de gestión son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad; Que el Clasifi cador de Cargos es un documento de gestión interna que contempla los cargos que requiere una Entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el CAP; Que en ese sentido, mediante el Informe Nº 027- 2012-SUNAT/4C3100 la División de Organización y Procesos propone aprobar un Clasifi cador de Cargos considerados como empleados de confi anza y cargos directivos de la SUNAT acorde con su estructura orgánica y con la clasifi cación prevista en el artículo 4° de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; asimismo, dicho instrumento de gestión detalla, para cada tipo de cargo, su clasifi cación, actividades genéricas y requisitos mínimos; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 027- 2012-SUNAT/4C3100 resulta necesario determinar en la Entidad los cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción, para lo cual se ha tenido en cuenta la naturaleza de sus funciones y el porcentaje máximo de su asignación, conforme lo establece el inciso a) del numeral 3° del artículo 4° de la Ley Nº 28175; De conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el detalle del Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Determinar como cargos clasifi cados de Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción, los señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial el Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL