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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474873 derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 596-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. GAPERCON INGENIEROS S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 597-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 597-2012-TC- S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. CONSTRUCTORA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. Mediante Resolución Nº 692-2012- TC-S1 del 09.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 600-2012-TC-S1 de fecha 02.07.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 9. TRANSPORTADORA DE HIDROCARBUROS DEL PERU S.A.C. Mediante Resolución Nº 709-2012- TC-S1 del 14.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 608-2012-TC-S1 del 13.07.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 10. GRUPO ASFIL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Mediante Resolución Nº 722-2012-TC-S1 del 16.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 610-2012-TC-S1 del 13.07.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 11. SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.LTDA. – SERGER. Mediante Resolución Nº 722-2012- TC-S1 del 16.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 610-2012-TC-S1 del 13.07.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 12. CHALLCO POLO, Leandro. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 619-2012-TC-S1 del 19.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. BARRENECHEA SOTO, Walter. Mediante Resolución Nº 796-2012-TC-S1 del 29.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución N° 623-2012-TC-S1 del 20.07.2012, que la sanciona con treinta (30) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 14. LUIS IBAÑEZ CUADRA S.A. Mediante Resolución Nº 796-2012-TC-S1 del 29.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 623-2012-TC-S1 del 20.07.2012, que la sanciona con treinta (30) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 15. MILENIO CONSULTORES S.A.C. Mediante Resolución Nº 796-2012-TC-S1 del 29.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 623-2012-TC- S1 del 20.07.2012, que la sanciona con treintaiséis (36) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 16. PEREIRA RIVAS, VICTOR MANUEL, Mediante Resolución Nº 796-2012-TC-S1 del 29.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 623-2012-TC- S1 del 20.07.2012, que la sanciona con treinta (30) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 17. RC CONSULTORES & ASESORES S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 635-2012-TC-S1 del 23.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA MULTISERVICIOS GLOBAL L & G S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 635-2012-TC-S1 del 23.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. STYLOS Y DECORACIONES E.I.R.L. Mediante Resolución Nº 784-2012-TC-S3 del 24.08.2012, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 636-2012- TC-S3 del 23.07.2012, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 20. MATRICERIA SUDAMERICANA S.R.LTDA. Mediante Resolución Nº 784-2012-TC-S3 del 24.08.2012, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución N° 636-2012-TC-S3 del 23.07.2012, reformándola de veinticuatro (24) meses por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber