Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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47.2. El Comite Especial de Credito Educativo, determinara la aplicacion del Fondo de Desgravamen, de conformidad con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperacion del Credito Educativo" senalado en el numeral 42.2 del Articulo 42 del presente Reglamento, asi como tambien emite opinion colegiada respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de creditos educativos, ampliaciones y refinanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; solicitudes de exoneracion de intereses moratorios y gastos administrativos; situaciones no contempladas en el Reglamento y en el Procedimiento MORDAZA citado; y todas las demas que le encargue la Direccion Ejecutiva. Articulo 48.- Desistimiento del Credito Aprobado Aprobado el credito educativo, el beneficiario o el responsable de pago, con intervencion del garante, podra desistirse del mismo, el que se dejara sin efecto, una vez recibida la solicitud del interesado, la que podra presentarse hasta MORDAZA de efectuarse el desembolso correspondiente. Articulo 49.- Compromiso de pago El Compromiso de Pago del Credito Educativo es un acto juridico, mediante el cual el PRONABEC se obliga a otorgar al beneficiario y/o al responsable de pago un prestamo reembolsable a favor del beneficiario, para fines exclusivamente educativos. Por su parte, el beneficiario y/o el responsable de pago y el garante, en los casos que corresponda, se obligan en forma solidaria a reembolsar dicho credito en la forma y condiciones que en el se establece, generandose consecuentemente, el respectivo Cronograma de Pagos. El cumplimiento del cronograma constituye un elemento de evaluacion de futuros creditos. Articulo 50.- Cronograma de Pagos El cronograma de pagos establece el monto otorgado y fecha de vencimiento de cada una de las cuotas fijas. Se emite en dos (2) copias: una es anexada al Compromiso de Pago del Credito Educativo y la otra es entregada al beneficiario o, en su caso, al responsable de pago, en la fecha de suscripcion. El incumplimiento en el pago de dos o mas cuotas del cronograma, origina el vencimiento de todos los plazos y el cobro de intereses moratorios a traves de una Resolucion Jefatural de la Oficina de Credito Educativo que da inicio a la cobranza administrativa previa realizada directamente por su Unidad de Recuperaciones. Si transcurridos 15 dias utiles de compelido al pago, el beneficiario y/o el responsable de pago y el garante no regularizan su situacion crediticia, se expide la Resolucion Jefatural que dispone el inicio de la ejecucion coactiva del integro de la deuda y sus intereses compensatorios y moratorios, ademas de los gastos administrativos de cobranza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En atencion a lo dispuesto por la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012ED; el referido Ministerio, a traves de la Oficina de Becas y Credito Educativo (OBEC), ejercera la rectoria de las politicas en materia de Becas y Credito Educativo, siendo el PRONABEC responsable de la ejecucion de tales politicas, conforme a sus atribuciones. Para tal efecto, las funciones de la OBEC y sus unidades organicas se ejerceran en el MORDAZA del rol rector MORDAZA senalado. Segunda.- En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 8 de la Ley, el PRONABEC esta facultado para suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para implementar los mecanismos que permitan financiar el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo hasta con el diez por MORDAZA (10%) de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con estricta sujecion a las normas que rigen el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Tercera.- La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, proporcionara

anualmente al Programa el reporte migratorio de los becarios que realicen estudios en el extranjero, a fin de verificar el retorno del becario para que honre su Compromiso de Servicio al Peru. Cuarta.- En la ejecucion de las politicas bilaterales y multilaterales, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluira clausulas en los convenios de cooperacion y tratados en materia de becas que beneficien a estudiantes peruanos para realizar estudios en el extranjero, referidas a la obligacion reciproca de los estados otorgantes de las becas, de no renovar las visas de los becarios, una vez culminados los estudios y/u obtenidos los titulos o MORDAZA correspondientes, informando asimismo de ambos hechos a su par ejecutor de este MORDAZA de convenios o tratados. Quinta.- A partir del 2013 y de manera progresiva el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dictaran las disposiciones necesarias para adecuar el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH a los componentes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. Para tal efecto el PRONABEC determinara los criterios de elegibilidad para el acceso a los beneficiarios al Programa conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y el Sistema de Focalizacion de Hogares evaluara y determinara la categorizacion socioeconomica de acuerdo a los estandares de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el Programa aprobara las normas complementarias para su aplicacion e implementacion. Segunda.- En un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), en coordinacion con el PRONABEC, presentara el proyecto de Reglamento del Servicio Profesional Publico que regira la ejecucion del "Compromiso de Servicio al Peru", cuando corresponda ser realizado en la administracion publica, que tendra como finalidad garantizar que los beneficiarios del PRONABEC efectivamente presten sus servicios en el MORDAZA al culminar sus estudios, por un periodo de hasta de tres anos, en el gobierno regional o local de sus lugares de origen, para desempenar labores especializadas correspondientes con su nivel profesional u ocupacional, remunerativo y al ambito de su profesion o MORDAZA tecnica. El referido Reglamento sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economia y Finanzas, y Trabajo y Promocion del Empleo y Educacion. Tercera.- Dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el Ministerio de Educacion remitira el Proyecto de Reglamento de diseno, implementacion y ejecucion de los creditos senalados en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, para la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas. Cuarta.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, se aprobara el Reglamento Operativo del Fondo Educativo constituido por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. Quinta.- Las becas que actualmente se ejecutan en otras instancias y que pudieran corresponder a los Componentes Beca Pregrado, Beca Postgrado o Becas Especiales, se incorpora al PRONABEC con su respectivo presupuesto, en un plazo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. Sexta.- El PRONABEC, a traves de su Oficina de Credito Educativo, es responsable de realizar las acciones necesarias para la recuperacion administrativa de los creditos morosos otorgados en su momento por el INABEC y la OBEC, y monitorear las labores de la Unidad

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