NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475465 47.2. El Comité Especial de Crédito Educativo, determinará la aplicación del Fondo de Desgravamen, de conformidad con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo” señalado en el numeral 42.2 del Artículo 42 del presente Reglamento, así como también emite opinión colegiada respecto de la procedencia o improcedencia de solicitudes de créditos educativos, ampliaciones y refi nanciaciones que superen el equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; solicitudes de exoneración de intereses moratorios y gastos administrativos; situaciones no contempladas en el Reglamento y en el Procedimiento antes citado; y todas las demás que le encargue la Dirección Ejecutiva. Artículo 48.- Desistimiento del Crédito Aprobado Aprobado el crédito educativo, el benefi ciario o el responsable de pago, con intervención del garante, podrá desistirse del mismo, el que se dejará sin efecto, una vez recibida la solicitud del interesado, la que podrá presentarse hasta antes de efectuarse el desembolso correspondiente. Artículo 49.- Compromiso de pago El Compromiso de Pago del Crédito Educativo es un acto jurídico, mediante el cual el PRONABEC se obliga a otorgar al benefi ciario y/o al responsable de pago un préstamo reembolsable a favor del benefi ciario, para fi nes exclusivamente educativos. Por su parte, el benefi ciario y/o el responsable de pago y el garante, en los casos que corresponda, se obligan en forma solidaria a reembolsar dicho crédito en la forma y condiciones que en él se establece, generándose consecuentemente, el respectivo Cronograma de Pagos. El cumplimiento del cronograma constituye un elemento de evaluación de futuros créditos. Artículo 50.- Cronograma de Pagos El cronograma de pagos establece el monto otorgado y fecha de vencimiento de cada una de las cuotas fi jas. Se emite en dos (2) copias: una es anexada al Compromiso de Pago del Crédito Educativo y la otra es entregada al benefi ciario o, en su caso, al responsable de pago, en la fecha de suscripción. El incumplimiento en el pago de dos o más cuotas del cronograma, origina el vencimiento de todos los plazos y el cobro de intereses moratorios a través de una Resolución Jefatural de la Ofi cina de Crédito Educativo que da inicio a la cobranza administrativa previa realizada directamente por su Unidad de Recuperaciones. Si transcurridos 15 días útiles de compelido al pago, el benefi ciario y/o el responsable de pago y el garante no regularizan su situación crediticia, se expide la Resolución Jefatural que dispone el inicio de la ejecución coactiva del íntegro de la deuda y sus intereses compensatorios y moratorios, además de los gastos administrativos de cobranza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En atención a lo dispuesto por la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED; el referido Ministerio, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), ejercerá la rectoría de las políticas en materia de Becas y Crédito Educativo, siendo el PRONABEC responsable de la ejecución de tales políticas, conforme a sus atribuciones. Para tal efecto, las funciones de la OBEC y sus unidades orgánicas se ejercerán en el marco del rol rector antes señalado. Segunda.- En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley, el PRONABEC está facultado para suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para implementar los mecanismos que permitan fi nanciar el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo hasta con el diez por cierto (10%) de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con estricta sujeción a las normas que rigen el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Tercera.- La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, proporcionará anualmente al Programa el reporte migratorio de los becarios que realicen estudios en el extranjero, a fi n de verifi car el retorno del becario para que honre su Compromiso de Servicio al Perú. Cuarta.- En la ejecución de las políticas bilaterales y multilaterales, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá cláusulas en los convenios de cooperación y tratados en materia de becas que benefi cien a estudiantes peruanos para realizar estudios en el extranjero, referidas a la obligación recíproca de los estados otorgantes de las becas, de no renovar las visas de los becarios, una vez culminados los estudios y/u obtenidos los títulos o grados correspondientes, informando asimismo de ambos hechos a su par ejecutor de este tipo de convenios o tratados. Quinta.- A partir del 2013 y de manera progresiva el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictarán las disposiciones necesarias para adecuar el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Para tal efecto el PRONABEC determinará los criterios de elegibilidad para el acceso a los benefi ciarios al Programa conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y el Sistema de Focalización de Hogares evaluará y determinara la categorización socioeconómica de acuerdo a los estándares de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Programa aprobará las normas complementarias para su aplicación e implementación. Segunda.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con el PRONABEC, presentará el proyecto de Reglamento del Servicio Profesional Público que regirá la ejecución del “Compromiso de Servicio al Perú”, cuando corresponda ser realizado en la administración pública, que tendrá como fi nalidad garantizar que los benefi ciarios del PRONABEC efectivamente presten sus servicios en el país al culminar sus estudios, por un período de hasta de tres años, en el gobierno regional o local de sus lugares de origen, para desempeñar labores especializadas correspondientes con su nivel profesional u ocupacional, remunerativo y al ámbito de su profesión o carrera técnica. El referido Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economía y Finanzas, y Trabajo y Promoción del Empleo y Educación. Tercera.- Dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación remitirá el Proyecto de Reglamento de diseño, implementación y ejecución de los créditos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, se aprobará el Reglamento Operativo del Fondo Educativo constituido por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Quinta.- Las becas que actualmente se ejecutan en otras instancias y que pudieran corresponder a los Componentes Beca Pregrado, Beca Postgrado o Becas Especiales, se incorpora al PRONABEC con su respectivo presupuesto, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexta.- El PRONABEC, a través de su Ofi cina de Crédito Educativo, es responsable de realizar las acciones necesarias para la recuperación administrativa de los créditos morosos otorgados en su momento por el INABEC y la OBEC, y monitorear las labores de la Unidad