NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475558 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por D.S. Nº 013- 98-EM y modificado por D.S. Nº 001- 2000-EM DECRETO SUPREMO Nº 034-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM, de fecha 16 de abril de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, ubicado en la provincia de Talara, del departamento de Piura, zona Noroeste del Perú, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con fecha 26 de mayo de 1998; Que, mediante Carta Nº 0264-2011/PM de fecha 28 de abril de 2011, complementada mediante Cartas Nºs. 434- 2011/PM, 538-2011/PM, 0587-2011/PM y 0787-2011/PM, de fechas 20 de junio de 2011, 10 de agosto de 2011, 16 de setiembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, respectivamente, Petrolera Monterrico S.A. solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución del garante corporativo Consultora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET S.A.C.); Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012 de fecha 4 de mayo de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del garante corporativo Consultora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET S.A.C.), elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante el Informe Nº 140-2012-MEM/DGH- EHH de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y el Informe Legal Nº 062-2012-MEM/DGH- DNH de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045- 2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modifi catorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modifi cación de contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 98-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001- 2000-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación de contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 848083-5 Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158 DECRETO SUPREMO Nº 035-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena del departamento de Loreto el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-EM, de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que es parte del Contratista en el Contrato de Licencia;