NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475588 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 3,525.00 CAMPOVERDE 0.00 75.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 375.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 10,854.00 1,111,875.93 Nº Distritos 584 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 225.00 ANCASH 0.00 3,729.71 APURIMAC 0.00 1,050.00 AREQUIPA 0.00 11,224.69 AYACUCHO 0.00 988.82 CAJAMARCA 0.00 703.48 CUSCO 0.00 100.00 HUANCAVELICA 0.00 2,400.99 HUANUCO 0.00 2,812.50 ICA 0.00 2,273.38 JUNIN 0.00 7,133.31 LA LIBERTAD 0.00 1,621.16 LIMA 0.00 1,935.25 LORETO 0.00 275.00 MADRE DE DIOS 0.00 1,793.70 MOQUEGUA 0.00 182.33 PASCO 0.00 362.50 PIURA 0.00 1,615.42 PUNO 0.00 2,872.38 SAN MARTIN 0.00 212.50 TACNA 0.00 818.97 UCAYALI 0.00 425.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 44,756.09 Nº Gobiernos Regionales 22 846938-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de los “Bonos Institucionales de la Universidad San Martín de Porres - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 084-2012-SMV/11.1 Lima, 19 de setiembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012030856, así como el Informe Interno Nº 724-2012-SMV/11.1 de fecha 19 de setiembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de setiembre de 2012, Universidad San Martín de Porres solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Institucionales de la Universidad San Martín de Porres – Primera Emisión”, por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 06 de setiembre de 2012 y de acuerdo con el literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, respecto a la solicitud materia de análisis, con fecha 13 de abril de 2005, mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2005-EF/94.11, se aprobó el Trámite Anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad San Martín de Porres”, hasta por un importe total emitido en circulación de US$ 30 000 000.00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 15 de julio de 2005, mediante Resolución de Gerencia General Nº 079-2005-EF/94.11, se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Institucionales de la Universidad San Martín de Porres – Primera Emisión”, hasta por un importe total de US$ 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se dispuso el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, el literal b) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el literal b) del artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125- 1998-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud objeto de la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el numeral 2 del artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los