Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-1997EF/94.10 y por el numeral 6 del articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA de los valores denominados "Bonos Institucionales de la Universidad San MORDAZA de Porres ­ Primera Emision". Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a Universidad San MORDAZA de Porres, en calidad de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de Representante de Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision Conductas 844241-1

exclusion de los agentes de retencion es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10° del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de noviembre de 2012. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de noviembre de 2012. Articulo 3°.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 848028-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2012/SUNAT MORDAZA, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario actualizar el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Autorizan registro de oficio de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas sujetas al intercambio prestacional con financiamiento del SIS o ESSALUD, a fin que puedan brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atencion en el Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2012-SUNASA/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 001215-2012/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico N° 017-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 23° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como instituciones o empresas publicas, privadas o mixtas,

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