NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475590 creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud, siendo que para poder ejercer esta función dentro del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) deben encontrarse registradas en la SUNASA; Que, para dicho efecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo de 2011 se aprobó el ”Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan servicios en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, aplicable a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos que estén participando del AUS y funcionen en las zonas donde esté en marcha o se vaya implementando dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-SA se aprobó las “Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud fi nanciados por el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud”, estableciéndose en su artículo 6° que la SUNASA ejercita sus atribuciones de regulación, supervisión y sanción sobre toda entidad pública o privada que capta o gestiona fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud; y sobre quienes prestan servicios de salud; sin perjuicio de su registro como IAFAS o IPRESS; Que, con fecha 12 de setiembre de 2012 se suscribió el convenio de intercambio prestacional entre el Ministerio de Salud a través del SIS, el Ministerio de Trabajo representado por EsSalud, y el Gobierno Regional de Huancavelica, que permite el uso racional de la infraestructura, equipos y personal de cincuenta y tres (53) establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Huancavelica y del Hospital II de Huancavelica del Seguro Social de Salud (EsSalud), en tanto sean necesarios para mejorar las condiciones de salud de la población de Huancavelica, habiéndose constatado que la mayoría de dichos establecimientos no se encuentran inscritos en el Registro de IPRESS de la SUNASA; Que, asimismo, con fecha 19 de setiembre de 2012 el Ministerio de Salud (MINSA) a través del SIS suscribió un Convenio de Cooperación para la Atención de Pacientes SIS, para que sus afi liados puedan atenderse de manera gratuita en los hospitales del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) de Chorrillos, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Mirones (Cercado de Lima), Metro UNI (Independencia) y Puente Piedra, extendiéndose paulatinamente al resto de hospitales del SISOL en Lima y a nivel regional; Que, ante la coyuntura presentada, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-SA en relación a las competencias de supervisión de la SUNASA, resulta necesario establecer medidas para registrar de ofi cio a los establecimientos antes mencionados, así como a otros establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos que vayan incorporándose a los mecanismos de intercambio prestacional, a fi n que puedan brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención en el Aseguramiento Universal en Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente; Que, acorde a lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10° del ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA es función del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del ROF de la SUNASA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso de AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 018-2012CD/SUNASA de fecha 25 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el registro de ofi cio de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas sujetas al intercambio prestacional con fi nanciamiento del SIS o EsSALUD, a fi n que puedan brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención en el Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 2°.- Disponer que el mencionado registro es de carácter temporal y tiene una vigencia de ciento veinte días (120) calendario contados a partir del día siguiente de su notifi cación con la Resolución de Intendencia que lo haga efectivo, plazo dentro del cual las mencionadas IPRESS deberán cumplir con presentar la documentación indicada en la Resolución de Superintendencia N° 043- 2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya, pudiendo hacerlo directamente o a través de las instituciones o unidades ejecutoras a las que se encuentren adscritas como parte de su red prestacional, bajo apercibimiento de disponerse su baja de ofi cio por causal de caducidad. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 847052-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican competencia de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 183-2012-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 663-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cios Nros. 927, 949 y 1283-2012-P-CSJHN/PJ e Informe N° 004-2012-P-CSJHN/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cios Nros. 927, 949 y 1283-2012-P-CSJHN/PJ e Informe N° 004-2012-P- CSJHN/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la adición de funciones al Juzgado Mixto del Distrito de Juan José Crespo y Castillo – Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.