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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492032 Artículo 20º.- Órganos de coordinación técnica Cada una de las entidades integrantes del CONADIF debe identifi car y designar, en su estructura orgánica, la dependencia que funcionará como órgano de coordinación técnica, a fi n de garantizar la coordinación al interior de su institución con las demás entidades integrantes del CONADIF, a través de sus respectivos órganos de coordinación técnica, así como con la Secretaría Ejecutiva para asegurar su efi ciente participación en la ejecución de la Política de Fronteras. La designación de esta unidad orgánica no signifi ca la creación de una nueva dependencia en la entidad. La máxima autoridad de cada miembro del CONADIF designa ofi cialmente a su órgano de coordinación técnica y a sus representantes (titular y alterno). El CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, convocará a los representantes titulares o alternos de los órganos de coordinación técnica a fi n de realizar acciones específi cas relacionadas con la Política de Fronteras, para lo cual se formará un grupo de coordinación técnica, que estará conformado por el conjunto de los órganos de coordinación técnica de los integrantes del CONADIF. Artículo 21º.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del MRE. Artículo 22º.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF: a. Coordinar con las entidades integrantes del CONADIF, la formulación de los planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera y elevarlos al Consejo para su aprobación. b. Proponer iniciativas de carácter legal, técnico y operativo necesarias para cumplir con lo señalado en el literal anterior. c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del CONADIF para el logro de los objetivos considerados en la Política de Fronteras. d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos políticos, instituciones empresariales y académicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema. e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del CONADIF a ser ejecutado al año siguiente. f. Apoyar las labores técnico administrativas del CONADIF y de los comités regionales, provinciales y distritales. g. Establecer los mecanismos de coordinación que se estimen necesarios para la participación de la sociedad civil. h. Formular la directiva de evaluación y seguimiento de la Política de Fronteras con el apoyo de los órganos de coordinación técnica y de conformidad con las herramientas metodológicas proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. i. Ejecutar los encargos que el CONADIF le asigne y velar por su cumplimiento. j. Dirigir y supervisar, en los ámbitos de su competencia, a las Ofi cinas Desconcentradas del MRE, vinculadas con los espacios de frontera, y promover las relaciones de dichas ofi cinas con los gobiernos regionales y locales de frontera, así como con la sociedad civil. k. Velar por el cumplimiento del proceso de elección de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera para integrar los Comités Regionales de Frontera. l. Formular los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras. m. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por el CONADIF. Artículo 23º.- Reglamento interno El CONADIF elabora su reglamento interno, el cual será aprobado mediante resolución ministerial del MRE, en su calidad de órgano rector del SINADIF. El reglamento del CONADIF precisa sus funciones, su funcionamiento institucional, su relación con el sector privado y la sociedad civil; así como su organización, el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y la de sus demás órganos internos, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Fronteras. CAPÍTULO II COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA Artículo 24º.- Conformación del Comité Regional de Frontera El Comité Regional de Frontera está conformado por: a. El Presidente del gobierno regional, quien lo preside b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región, designado por el Ministerio de Defensa. c. El jefe policial de mayor graduación de la región, designado por el Ministerio del Interior. d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región. e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región. Artículo 25º.- Elección de los alcaldes que integran los Comités Regionales de Frontera El Presidente del gobierno regional convoca a una asamblea de los alcaldes provinciales y distritales de frontera de su jurisdicción, a fi n de elegir a dos alcaldes provinciales y dos distritales para integrar el respectivo Comité Regional de Fronteras. La Secretaría Ejecutiva del CONADIF velará por el cumplimiento de este proceso. Artículo 26º.- Conformación del Comité Provincial de Frontera El Comité Provincial de Frontera está conformado por: a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia. c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia. d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia. Artículo 27º.- Elección del alcalde que integra el Comité Provincial de Frontera El alcalde de la municipalidad provincial de frontera que preside el Comité Provincial de Frontera, convoca a una asamblea de alcaldes distritales de frontera de dicha provincia a fin de elegir a su representante ante el Comité Provincial de Frontera. El Presidente del Comité Regional de Frontera velará por el cumplimiento de este proceso. Artículo 28º.- Criterios para establecer la conformación de los comités distritales de frontera. De acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Fronteras, se establecerán solo donde se requieran, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Ser califi cada como área crítica. b. Haber constituido su Consejo de Coordinación Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el Comité Regional de Fronteras correspondiente. c. Otros que el CONADIF determine. Artículo 29º.- Conformación del Comité Distrital de Frontera El Comité Distrital de Frontera está conformado por: