Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2013 (03/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Articulo 20º.- Organos de coordinacion tecnica Cada una de las entidades integrantes del CONADIF debe identificar y designar, en su estructura organica, la dependencia que funcionara como organo de coordinacion tecnica, a fin de garantizar la coordinacion al interior de su institucion con las demas entidades integrantes del CONADIF, a traves de sus respectivos organos de coordinacion tecnica, asi como con la Secretaria Ejecutiva para asegurar su eficiente participacion en la ejecucion de la Politica de Fronteras. La designacion de esta unidad organica no significa la creacion de una nueva dependencia en la entidad. La MORDAZA autoridad de cada miembro del CONADIF designa oficialmente a su organo de coordinacion tecnica y a sus representantes (titular y alterno). El CONADIF, a traves de su Secretaria Ejecutiva, convocara a los representantes titulares o alternos de los organos de coordinacion tecnica a fin de realizar acciones especificas relacionadas con la Politica de Fronteras, para lo cual se formara un grupo de coordinacion tecnica, que estara conformado por el conjunto de los organos de coordinacion tecnica de los integrantes del CONADIF. Articulo 21º.- Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva del CONADIF esta a cargo de la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza del MRE. Articulo 22º.- Funciones de la Secretaria Ejecutiva Son funciones de la Secretaria Ejecutiva del CONADIF: a. Coordinar con las entidades integrantes del CONADIF, la formulacion de los planes, programas y estrategias que tengan como ambito de aplicacion los espacios de frontera y elevarlos al Consejo para su aprobacion. b. Proponer iniciativas de caracter legal, tecnico y operativo necesarias para cumplir con lo senalado en el literal anterior. c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del CONADIF para el logro de los objetivos considerados en la Politica de Fronteras. d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos politicos, instituciones empresariales y academicas, colegios profesionales, camaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema. e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del CONADIF a ser ejecutado al ano siguiente. f. Apoyar las labores tecnico administrativas del CONADIF y de los comites regionales, provinciales y distritales. g. Establecer los mecanismos de coordinacion que se estimen necesarios para la participacion de la sociedad civil. h. Formular la directiva de evaluacion y seguimiento de la Politica de Fronteras con el apoyo de los organos de coordinacion tecnica y de conformidad con las herramientas metodologicas proporcionadas por el Ministerio de Economia y Finanzas. i. Ejecutar los encargos que el CONADIF le asigne y velar por su cumplimiento. j. Dirigir y supervisar, en los ambitos de su competencia, a las Oficinas Desconcentradas del MRE, vinculadas con los espacios de frontera, y promover las relaciones de dichas oficinas con los gobiernos regionales y locales de frontera, asi como con la sociedad civil. k. Velar por el cumplimiento del MORDAZA de eleccion de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera para integrar los Comites Regionales de Frontera. l. Formular los documentos de gestion para la ejecucion de la Politica de Fronteras. m. Cumplir las demas funciones que le MORDAZA encomendadas por el CONADIF.

Articulo 23º.- Reglamento interno El CONADIF elabora su reglamento interno, el cual sera aprobado mediante resolucion ministerial del MRE, en su calidad de organo rector del SINADIF. El reglamento del CONADIF precisa sus funciones, su funcionamiento institucional, su relacion con el sector privado y la sociedad civil; asi como su organizacion, el desempeno de su Secretaria Ejecutiva y la de sus demas organos internos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Fronteras. CAPITULO II COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 24º.- Conformacion del Comite Regional de Frontera El Comite Regional de Frontera esta conformado por: a. El Presidente del gobierno regional, quien lo preside b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la region, designado por el Ministerio de Defensa. c. El jefe policial de mayor graduacion de la region, designado por el Ministerio del Interior. d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la region. e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la region. Articulo 25º.- Eleccion de los alcaldes que integran los Comites Regionales de Frontera El Presidente del gobierno regional convoca a una asamblea de los alcaldes provinciales y distritales de frontera de su jurisdiccion, a fin de elegir a dos alcaldes provinciales y dos distritales para integrar el respectivo Comite Regional de Fronteras. La Secretaria Ejecutiva del CONADIF velara por el cumplimiento de este proceso. Articulo 26º.- Conformacion del Comite Provincial de Frontera El Comite Provincial de Frontera esta conformado por: a. El MORDAZA de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la provincia. c. El jefe policial de mayor graduacion de la provincia. d. El MORDAZA representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia. Articulo 27º.- Eleccion del MORDAZA que integra el Comite Provincial de Frontera El MORDAZA de la municipalidad provincial de frontera que preside el Comite Provincial de Frontera, convoca a una asamblea de alcaldes distritales de frontera de dicha provincia a fin de elegir a su representante ante el Comite Provincial de Frontera. El Presidente del Comite Regional de Frontera velara por el cumplimiento de este proceso. Articulo 28º.- Criterios para establecer la conformacion de los comites distritales de frontera. De acuerdo a lo senalado en el articulo 13 de la Ley de Fronteras, se estableceran solo donde se requieran, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Ser calificada como area critica. b. Haber constituido su Consejo de Coordinacion Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el Comite Regional de Fronteras correspondiente. c. Otros que el CONADIF determine. Articulo 29º.- Conformacion del Comite Distrital de Frontera El Comite Distrital de Frontera esta conformado por:

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