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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492031 a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento. c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país. d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identifi cación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos. e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identifi cadas. f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fi n de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos. g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente. i. Velar porque el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada. j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera. k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas. l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. n. Determinar los criterios para establecer la conformación de los Comités Distritales que conforman el SINADIF. o. Aprobar su Plan Anual a ser ejecutado al año siguiente. p. Evaluar la Política de Fronteras y su cumplimiento. q. Aprobar los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras. r. Proponer las Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como su adecuación y/o modifi cación. s. Defi nir los criterios para determinar las áreas críticas. Artículo 18º.- Facultad especial El CONADIF está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a autoridades regionales y locales, así como a los titulares de entidades públicas y privadas, en especial a representantes de la sociedad civil organizada, cuando se traten asuntos de desarrollo e integración fronterizos que las involucre. Asimismo, podrá establecer los mecanismos de coordinación que se estimen necesarios para la participación de la sociedad civil en todas las instancias del SINADIF. Artículo 19º.- Elección y periodo de representación de los alcaldes que conforman el CONADIF La designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que integran el CONADIF se realiza, previo proceso de elecciones, según los criterios que se indican a continuación: 19.1.-El proceso de elecciones es convocado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, y el apoyo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE. 19.2.- Son electores los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera. 19.3.- El proceso de elecciones se divide en tres procesos para elegir, en cada uno de ellos, a los representantes de las municipalidades ubicadas en las siguientes agrupaciones de fronteras: a. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú- Ecuador. b. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú - Colombia y Brasil. c. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú – Bolivia y Chile. 19.4.- Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 19.2, sólo podrán participar en cada una de las elecciones, los alcaldes de las provincias y distritos que limiten con los países descritos en las agrupaciones contenidas en el numeral 19.3. 19.5.- En el caso que la provincia o distrito limítrofe tenga su frontera con dos o tres países vecinos que correspondan a dos agrupaciones de fronteras diferentes, conforme se determina en el numeral 19.3, el alcalde de la municipalidad respectiva solo podrá participar en la elección del representante que corresponda a la agrupación a la que integre el país con la que su provincia o distrito tenga una mayor extensión de frontera. 19.6.- El proceso de elecciones es conducido por un comité electoral designado por resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y es integrado por el Secretario de Descentralización o su representante, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y un representante de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE. El comité electoral propone un reglamento de elecciones que se aprueba por resolución de dicha Secretaría. 19.7.- La elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, se realiza en relación con su cargo como autoridad local y no a título personal. En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período, por motivo justifi cado, su reemplazante asumirá la representación por el período faltante. 19.8.- La formalización de la designación de los candidatos que hayan resultado ganadores en el proceso de elección antes descrito, se hará mediante resolución ministerial del MRE, en su calidad de órgano rector. 19.9.- Los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, elegidos para integrar el CONADIF ejercerán dicha representación por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución que formaliza su designación, producto del proceso de elección. No cabe reelección inmediata, debe haber transcurrido un periodo del mandato de la representación ante el CONADIF, salvo fuerza mayor. 19.10.- El retiro del alcalde provincial o distrital de su condición de miembro, solo procede por razones justifi cadas, aprobadas por el CONADIF. De ser el caso, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros llama al alcalde de la municipalidad provincial o distrital que sigue en el orden de mérito del proceso de elección respectivo, como reemplazante, a fi n que pueda completar el periodo restante, no siendo de aplicación la última parte del numeral anterior.