Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492030 fronterizos. Constituye la base territorial de la estrategia y del proceso de planeamiento de desarrollo e integración fronterizos, contraparte de espacios equivalentes de los países limítrofes. Los corredores de desarrollo fronterizo se podrán constituir en base a una o dos Juntas de Coordinación Interregional o Mancomunidades Regionales, según sea el caso. El gobierno regional que se relacione con dos o más países limítrofes, podrá participar en dos o más corredores de desarrollo fronterizo; y, consecuentemente, en las Juntas de Coordinación Interregional o Mancomunidades Regionales involucradas. En el caso que dos Juntas de Coordinación Interregional conformen un solo corredor de desarrollo fronterizo, se establecerá mecanismos de coordinación a fi n que participen en la ejecución de la Política de Fronteras. Estos corredores son complementarios a los establecidos mediante acuerdos internacionales y se determinan respetando las competencias sectoriales y de las instancias de gobierno regional y local involucrados. b. Región complementaria y de soporte al desarrollo fronterizo Está constituida por aquellos territorios de gobiernos regionales que, sin ser de frontera, presentan una especial vinculación con los ejes viales de los corredores de desarrollo fronterizo, y ofrecen soporte a la aplicación de la Política de Fronteras, en el marco de lo dispuesto por el literal g) del artículo 21 de la Ley de Fronteras. c. Área crítica de frontera Para fi nes de priorización de las acciones de desarrollo de frontera, el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza califi ca como área crítica de frontera el espacio que comprende el Área de Frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria por parte del Estado, hasta que se superen las causas que originaron su califi cación como tal. En razón a las características especiales y al alto grado de vulnerabilidad, la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, localizadas en Reservas Territoriales y/o Indígenas o en espacios donde se tenga información ofi cial sobre su presencia, constituye criterio para la califi cación de área crítica de frontera. d. Comunidades fronterizas vinculadas Son centros poblados ubicados en forma adyacente a ambos lados del límite internacional, defi nidos en el marco de acuerdos internacionales, siguiendo los criterios de razonabilidad y sostenibilidad, para los cuales se conviene la prestación de servicios y otros benefi cios compartidos en favor de la población. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA -SINADIF- Artículo 11º.- Finalidad El SINADIF tiene como fi nalidad articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional. Artículo 12º.- Órgano rector El MRE es el órgano rector del SINADIF, y se constituye en su autoridad técnico-normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política de Fronteras, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Artículo 13º.- Conformación El SINADIF está conformado por las siguientes instancias: a. CONADIF. b. Comités Regionales de Fronteras. c. Comités Provinciales de Fronteras. d. Comités Distritales de Fronteras, solo donde se requiera su participación. Los integrantes del SINADIF se relacionan entre sí bajo la coordinación del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno. Artículo 14º.- Funciones El SINADIF tiene las siguientes funciones: a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la política, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado. b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afi rmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional. c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos. d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y fi nanciera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fi n en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA - CONADIF Artículo 15º.- CONADIF Es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo e integración fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 16º.- Conformación El CONADIF está integrado por: a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. b. El Ministro de Defensa. c. El Ministro del Interior. d. Los ministros de Estado, de acuerdo a los temas de agenda. e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. f. Tres alcaldes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras. g. Tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras. h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). El CONADIF cuenta con una Secretaría Ejecutiva. Artículo 17º.- Funciones del CONADIF Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: