Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

8. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 9. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 10. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008PHC/TC). 11. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del JNE, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 12. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion en la emision de la Resolucion Nº 0053-2013-JNE. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 0053-2013-JNE 13. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principal fundamento, al momento de revocar la decision del Concejo Provincial de El Collao, que declaro la vacancia de la autoridad cuestionada, que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, la existencia de algun MORDAZA de relacion de cercania por el cual se vincule al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA Coapaza Nahuincho, representante de Radio Inka, ni que haga presumir un interes directo de la mencionada autoridad para llevar a cabo la contratacion materia de cuestionamiento. 14. Sobre el particular, el recurso extraordinario senala como principal fundamento que la Resolucion Nº 00532013-JNE adolece de una debida motivacion, pues se alega que esta no guarda relacion con la propia jurisprudencia del JNE, ni con el caso concreto. Asi, el recurrente afirma que la decision impugnada afecta el MORDAZA de legalidad y la debida motivacion de las resoluciones, por cuanto el razonamiento seguido por este tribunal habria sido sesgado, ya que las conclusiones a las que se arribo no se colegirian de las pruebas actuadas ni de los hechos reales. 15. Asi pues, a fin de determinar la correccion en la motivacion de la recurrida, corresponde determinar si la fundamentacion expuesta guarda relacion con el alcance del propio articulo 63 de la LOM, el mismo que ha sido

desarrollado en via jurisprudencial por este organo electoral, en cuyo caso contrario, de haberse apartado de la misma, se debe proceder a evaluar si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a revocar la recurrida y a emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia. La interpretacion del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE 16. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...].(Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). 17. El conflicto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, por ejemplo, un MORDAZA, y la de un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un conflicto entre defender el interes publico municipal que por razon de su cargo debe perseguir y el interes particular que como todo contratante persigue. 18. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 19. En MORDAZA lugar, mediante la Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratacion, el tribunal electoral debe verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

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