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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493164 y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de Comunicaciones, considerado de confi anza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado conveniente designar en dicho cargo, a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de confi anza de Gerente de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 927022-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan funcionamiento de Oficinas Receptoras de Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco y San Miguel como Oficinas Registrales, como un programa piloto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 072-2013-SUNARP/SN Lima, 17 de abril de 2013 VISTOS, el Informe Nº 002-2013-SUNARP-Z.R.NºIX- GT de fecha 24 de enero de 2013 y el Informe Nº 003- 2013-SUNARP-Z.R.NºIX-GT de fecha 11 de marzo de 2013 emitidos por el Grupo de Trabajo designado mediante la Resolución Jefatural Nº 1331-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/ JEF, para la elaboración de un Diagnóstico General sobre las Ofi cinas Zonales de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; y el Informe Técnico Nº 010-2013-SUNARP-GR de fecha 14 de marzo de 2013 elaborado por la Gerencia Registral de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. Que, conforme al artículo 110º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el servicio de inscripción se brinda a través de las Ofi cinas Registrales, en su calidad de unidades de ejecución encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ámbito de su competencia territorial; Que, actualmente la SUNARP viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de ofi cinas denominadas “Ofi cinas Receptoras” que brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción; Que, según los Informes de Vistos en la Ofi cina Registral de Lima se observa un constante y sostenido incremento de la demanda de los servicios de publicidad y recepción de títulos para inscripción registral; razón por la cual, resulta necesario desconcentrar la atención del servicio registral, para que dicho servicio se brinde en el ámbito de competencia de las actuales ofi cinas receptoras de Mirafl ores, San Isidro, Santiago de Surco y San Miguel; Que, para lograr esta desconcentración del servicio de inscripción de la Ofi cina Registral de Lima, de acuerdo al Informe emitido por la Gerencia Registral, resulta necesario implementar un programa piloto que tenga por fi nalidad convertir las Ofi cinas Receptoras citadas en el párrafo que antecede en Ofi cinas Registrales que brinden los servicios de publicidad e inscripción registral; Que, al tratarse de un cambio de Ofi cinas Receptoras a Ofi cinas Registrales, las mismas seguirán formando parte de la Ofi cina Registral Nº IX – Sede Lima; por lo que, tendrán su mismo ámbito de competencia territorial; utilizarán el mismo diario para la presentación de títulos a través de un sistema automático de generación de asientos de presentación correlativo, así como utilizarán el mismo archivo registral; Que, la organización para la operatividad y funcionalidad en la atención de los títulos presentados será regulada por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; siendo que todas las acciones que se demanden para ello no irrogarán mayores gastos para la Institución; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 291 del 18 de marzo de 2013, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y del literal v) del artículo 7º del mismo texto normativo; y, con el visto de la Gerencia General, Gerencia Registral y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir del día 22 de abril de 2013, como un programa piloto, el funcionamiento de las siguientes Ofi cinas Receptoras como Ofi cinas Registrales: • Ofi cina de Mirafl ores, • Ofi cina de San Isidro, • Ofi cina de Santiago de Surco; y, • Ofi cina de San Miguel. El presente programa piloto se implementará de forma progresiva; y, de acuerdo a las posibilidades técnicas y administrativas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Dentro de los tres (03) meses de su funcionamiento, la Gerencia Registral elaborará un diagnóstico sobre su operatividad considerando los aspectos defi nidos en el Informe Técnico Nº 010-2013-SUNARP-GR de fecha 14 de marzo de 2013, el cual deberá ser elevado al Despacho del Superintendente Nacional para su evaluación. Artículo Segundo.- Disponer que las Ofi cinas citadas en el Artículo Primero, tengan el mismo ámbito de competencia geográfi co que la Ofi cina Registral de la Sede Lima; debiendo utilizar el mismo diario y archivo registral. Estas Oficinas Registrales brindarán los servicios de publicidad e inscripción registral. Artículo Tercero.- Encargar a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a dictar los lineamientos que se observarán para el envío de los títulos archivados entre las ofi cinas registrales desconcentradas y la Ofi cina Registral de Lima y regular los demás aspectos de administración interna necesarios para la efi ciente prestación de los servicios registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 926660-1