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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493228 concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 2.2 Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. Para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable. 3. CONCLUSIONES. 3.1 Resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas concesionarias del servicio público móvil para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria, la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. 3.2 Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fi n emplearán el “Sistema de Intercambio Centralizado”. 3.3 Como parte del procedimiento, se han establecido los formatos y plazos para realizar el intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL. 3.4 Se establece un plazo de sesenta (60) días calendario para que las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 3.5 Se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, que creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular y disposiciones reglamentarias. 927033-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan proceso de conversión de los certificados de registro en materia de signos distintivos que administra la Dirección de Signos Distintivos al sistema de microarchivos y microformas digitales, con valor legal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 080-2013-INDECOPI/COD Lima, 17 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 681 se dictaron normas destinadas a regular el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto bajo medios convencionales, como por procedimientos informáticos; siendo que los alcances de dicha norma fueron ampliados por el Decreto Legislativo Nº 827, a través del cual las entidades públicas fueron comprendidas en su ámbito, a fi n de modernizar el sistema de archivos ofi ciales; Que de conformidad con el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, gozan de pleno valor probatorio y efecto legal, para su uso en procedimientos administrativos y para su transmisión telemática, los documentos archivados por las entidades públicas a través de medios portadores de microformas, obtenidos con arreglo a las normas del Decreto Legislativo Nº 681; Que el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 827 que amplió los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 señala que los archivos ofi ciales de las Entidades Públicas pueden ser convertidos al sistema de microarchivos, previa aprobación por Resolución del funcionario de mayor jerarquía de la entidad; Que el párrafo cuarto del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, contempla que la Dirección competente establecerá la forma de organización de sus respectivos registros y dictará las disposiciones de inscripción que sean necesarias. Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como entidad encargada de promover y defender la leal y honesta competencia, así como proteger los derechos de los consumidores y de los titulares de propiedad intelectual, requiere para el mejor cumplimiento de sus objetivos, hacer uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, que permitan modernizar los procesos documentales que administra, mejorando su efi ciencia y productividad; Que en particular, la Dirección de Signos Distintivos – DSD, como órgano encargado de la administración y gestión del otorgamiento, registro y protección de marcas de producto y/o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certifi cación y denominaciones de origen, a efectos de cumplir con su misión y objetivos estratégicos, precisa divulgar y difundir a través de medios digitales, con valor legal, el contenido de los Registros de Propiedad Industrial que administra, conformados por los certifi cados de registro (partidas registrales) de los derechos de Propiedad Industrial otorgados sobre signos distintivos; Que, en ese sentido, la Dirección de Signos Distintivos, mediante Memorándum Nº 232-2013/DSD, de fecha 15 de enero del 2013, ha solicitado autorización para el inicio del proceso de micrograbación de la totalidad de los certifi cados de registro existentes a la fecha, emitidos tanto por ITINTEC, como por INDECOPI, consistentes en aproximadamente dos millones de folios, correspondientes a un estimado de cuatrocientos veinte mil certifi cados de registro de signos distintivos administrados por la mencionada Dirección; Que en el marco de estos objetivos, el INDECOPI ha impulsado un proceso de modernización de su plataforma de gestión documental y de los sistemas de almacenamiento y administración de la información en soporte digital a través de microformas, por medio de la implementación del Proyecto “Mejora en la Gestión de los Sistemas de Información: Módulo de Generación de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos, Módulo de Visualización, Búsqueda e Impresión de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos”, en el marco de la Cooperación Técnica que brinda USAID | Facilitando Comercio, con fondos encargados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) al Proyecto USAID | Facilitando Comercio; Que atendiendo a lo expuesto, resulta necesario autorizar el proceso de conversión de los Registros de Propiedad Industrial en materia de signos distintivos, de carácter ofi cial, que administra la Dirección de Signos Distintivos al sistema de microarchivos y microformas digitales, con valor legal; así como autorizar la generación electrónica de los certifi cados y de los asientos respectivos de registro, a través de la fi rma de dichos documentos con identifi cadores biométricos, o con medios equivalentes;