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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500555 Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 968909-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 150-2013-INDECOPI/COD Lima, 31 julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 133-2006-INDECOPI/DIR se designó al señor Miguel Justo Arista Palomino en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 065-2013; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Justo Arista Palomino en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi. Artículo 2°.- Designar al señor Miguel Justo Arista Palomino en el cargo de Ejecutor Coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 968909-2 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 151-2013-INDECOPI/COD Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 065-2013; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jaime Orlando Alvizuri Lévano en el cargo de Ejecutor Coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 968909-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2013-INEI Lima, 31 de julio de 2013 Visto el Ofi cio Nº 3540-2013-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción, con la asesoría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Presupuesto por Resultados, formuló el programa estratégico ”Incremento de la Productividad de las MYPE”. Dicho programa, requiere la construcción de indicadores para evaluar la intervención de los servicios del Ministerio de la Producción, en la micro y pequeña empresa, así como el desarrollo del instrumento respectivo para su evaluación periódica, para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2013; Que, la ejecución de la referida Encuesta, permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cualitativo y cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecución del programa estratégico ”Incremento de la Productividad de las MYPE”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; asi como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2013”, que será aplicada en las capitales departamentales y sus distritos metropolitanos siguientes: Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huamanga, Huancayo, Iquitos, Juliaca, Piura, y Trujillo. La Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y