Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica correspondientes. Articulo 2º.- Aprobar el Cuestionario de la mencionada Encuesta, que sera diligenciado por entrevista personal y autoempadronamiento por las empresas seleccionadas, con informacion correspondiente al ejercicio economico 2012, cuyo formato se encuentra disponible en la pagina Web del INEI (htpp://www.inei.gob.pe). Articulo 3º.- Estan obligadas a brindar la informacion estadistica requerida, las Micro y Pequenas Empresas seleccionadas, que durante el ejercicio economico 2012, desarrollaron actividades economicas del sector Manufactura. La muestra seleccionada, se detalla en la direccion electronica (htpp://www.inei.gob.pe), donde se podra obtener mayor informacion sobre la Encuesta. Articulo 4º.- Establecer como periodo de ejecucion de la Encuesta, del 01 de agosto al 30 de setiembre de 2013. Articulo 5º.- Las empresas seleccionadas en la muestra que incumplan con brindar la informacion solicitada, seran pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime a las empresas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 970089-1 INDICE CODIGO 39 47 49 53 Registrese y comuniquese.

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

MORDAZA 2013 389,74 471,44 245,72 879,53

MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 970086-1

Ratifican la constitucion de la Comision Tecnica encargada de la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion y de los Factores de Reajuste aplicables a las obras de edificacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 204-2013-INEI MORDAZA, 1 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica las funciones de elaboracion de los indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-INEI, de 15 de febrero del 2005 se aprobo el reglamento de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion y precisandose en el Capitulo IV: De los Representantes de la Comision Tecnica, sobre la designacion de los representantes a dicha Comision; Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 0252009-INEI, modifico la constitucion de los organismos integrantes de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, y en el articulo 2º se dispuso la incorporacion de sus respectivos representantes. Posteriormente, se han venido sustituyendo a algunos representantes de los organismos que conforman la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que es necesario modificar su composicion; Que, con carta de fecha 4 de MORDAZA del 2013, el Presidente del Consejo Directivo de la Camara Peruana de la Construccion, da a conocer al MORDAZA representante titular ante la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; Estando a lo propuesto por la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la Constitucion de la Comision Tecnica encargada de la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion y de los Factores de Reajuste aplicables a las Obras de edificacion, conformada de la manera siguiente: - El Director Tecnico de Indicadores Economicos del INEI, quien la presidira. - El Director Ejecutivo de Indices de Precios del INEI - Un representante por la Camara Peruana de la Construccion - Un representante por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 203-2013-INEI MORDAZA, 1 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2013, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 MORDAZA 2013 377,89 527,67

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