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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500556 las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática correspondientes. Artículo 2º.- Aprobar el Cuestionario de la mencionada Encuesta, que será diligenciado por entrevista personal y autoempadronamiento por las empresas seleccionadas, con información correspondiente al ejercicio económico 2012, cuyo formato se encuentra disponible en la página Web del INEI (htpp://www.inei.gob.pe). Artículo 3º.- Están obligadas a brindar la información estadística requerida, las Micro y Pequeñas Empresas seleccionadas, que durante el ejercicio económico 2012, desarrollaron actividades económicas del sector Manufactura. La muestra seleccionada, se detalla en la dirección electrónica (htpp://www.inei.gob.pe), donde se podrá obtener mayor información sobre la Encuesta. Artículo 4º.- Establecer como período de ejecución de la Encuesta, del 01 de agosto al 30 de setiembre de 2013. Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas en la muestra que incumplan con brindar la información solicitada, serán pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 970089-1 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2013-INEI Lima, 1 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO JULIO 2013 30 377,89 34 527,67 ÍNDICE CÓDIGO JULIO 2013 39 389,74 47 471,44 49 245,72 53 879,53 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 970086-1 Ratifican la constitución de la Comisión Técnica encargada de la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción y de los Factores de Reajuste aplicables a las obras de edificación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2013-INEI Lima, 1 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaría y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-INEI, de 15 de febrero del 2005 se aprobó el reglamento de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción y precisándose en el Capítulo IV: De los Representantes de la Comisión Técnica, sobre la designación de los representantes a dicha Comisión; Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 025- 2009-INEI, modifi có la constitución de los organismos integrantes de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y en el artículo 2º se dispuso la incorporación de sus respectivos representantes. Posteriormente, se han venido sustituyendo a algunos representantes de los organismos que conforman la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que es necesario modifi car su composición; Que, con carta de fecha 4 de julio del 2013, el Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Peruana de la Construcción, da a conocer al nuevo representante titular ante la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la Constitución de la Comisión Técnica encargada de la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción y de los Factores de Reajuste aplicables a las Obras de edifi cación, conformada de la manera siguiente: - El Director Técnico de Indicadores Económicos del INEI, quien la presidirá. - El Director Ejecutivo de Índices de Precios del INEI - Un representante por la Cámara Peruana de la Construcción - Un representante por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento