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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500872 que se proceda de acuerdo con las normas y criterios jurisprudenciales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 971674-2 Declaran fundado recurso de reconsideración e infundada solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 690-2013-JNE Expediente N° J-2013-00638 TALARA - PIURA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Timaná Galecio en contra del acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 1 de abril de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra del acuerdo que aprobó la vacancia en el cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Juan Bernardo Tineo Mendoza, con fecha 19 de diciembre de 2012, solicitó la vacancia de Jacinto Timaná Galecio, regidor del Concejo Provincial de Talara, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia expresó como principal argumento que el cuestionado regidor habría ejercido función administrativa y ejecutiva al solicitar al alcalde provincial mediante una carta, de fecha 26 de enero de 2011, la contratación del abogado Diómedes Oyola Silva como asesor externo municipal. Asimismo, señala que el referido abogado llegó a ser contratado por la administración municipal en el mes de abril de 2011, percibiendo la suma de S/. 4 000,00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles) por las labores prestadas (fojas 87 a 95). Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito de fecha 18 de enero de 2013, al formular sus descargos, el regidor reconoce que fi rmó la carta por la que solicitó la contratación de un abogado para que realice gestiones ante las entidades públicas en la ciudad de Lima. De igual forma, expresa que la remisión de dicha carta solo signifi ca una sugerencia al alcalde, mas no implica una orden a dicha autoridad para que contrate al mencionado profesional. En esa medida, concluye que la contratación fue efectuada por el alcalde y los órganos administrativos y no por su persona. Posición del Concejo Provincial de Talara En sesión extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2013, el concejo provincial declaró la vacancia del regidor cuestionado por ocho votos a favor y dos en contra. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 011-1-2013-MPT, del 29 de enero 2013. El regidor impugnó la referida decisión mediante recurso de reconsideración, de fecha 20 de febrero de 2013, expresando similares argumentos expuestos con sus descargos (fojas 48 al 57). Además, señaló que la emisión de dicha carta es una práctica también realizada por los demás regidores, por ejemplo, la Carta N° 29-05- 2012-OR-MPT, de fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual los regidores solicitaron al gerente de servicios públicos de la Municipalidad Provincial de Talara que una lista de personas sea tomada en cuenta para que desarrollen labores de limpieza pública y áreas verdes (fojas 60 al 66). Dicho recurso fue declarado improcedente, con ocho votos a favor y dos en contra, en la sesión extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2013. En virtud de dicha decisión, el 1 de abril de 2013, el concejo provincial emitió el Acuerdo de Concejo N° 33-4-2013-MPT. Respecto al recurso de apelación Con fecha 29 de abril de 2013, el regidor Jacinto Timaná Galecio interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto por el Concejo Provincial de Talara, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Sí presentó nuevos medios de prueba para sustentar su recurso de reconsideración por lo que se ha desconocido y omitido valorar dichos documentos. b. No ha suscrito o celebrado acto alguno que se encuentre vinculado con la contratación de Diómedes Oyola Silva por la municipalidad. En ese sentido, no ha transgredido sus funciones como regidor. c. El envío de la carta al alcalde no ha dado origen a ningún acto administrativo, puesto que no ha generado derecho alguno a favor del administrado o una obligación para la Administración, ya que la decisión de contratar al profesional, en cuestión, ha sido de responsabilidad del alcalde. De igual forma, dicha carta no constituye acto o función administrativa o ejecutiva. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el regidor Jacinto Timaná Galecio ha incurrido en la causal de vacancia por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva, al solicitar al alcalde provincial de Talara, en enero de 2011, la contratación del abogado Diómedes Oyola Silva como asesor externo de la municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.