Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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que se proceda de acuerdo con las normas y criterios jurisprudenciales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 971674-2

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

cuestionado por ocho votos a favor y dos en contra. Esta decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo N° 011-1-2013-MPT, del 29 de enero 2013. El regidor impugno la referida decision mediante recurso de reconsideracion, de fecha 20 de febrero de 2013, expresando similares argumentos expuestos con sus descargos (fojas 48 al 57). Ademas, senalo que la emision de dicha carta es una practica tambien realizada por los demas regidores, por ejemplo, la Carta N° 29-052012-OR-MPT, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, mediante la cual los regidores solicitaron al gerente de servicios publicos de la Municipalidad Provincial de Talara que una lista de personas sea tomada en cuenta para que desarrollen labores de limpieza publica y areas verdes (fojas 60 al 66). Dicho recurso fue declarado improcedente, con ocho votos a favor y dos en contra, en la sesion extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2013. En virtud de dicha decision, el 1 de MORDAZA de 2013, el concejo provincial emitio el Acuerdo de Concejo N° 33-4-2013-MPT. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 29 de MORDAZA de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA Galecio interpuso recurso de apelacion en contra de lo resuelto por el Concejo Provincial de Talara, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Si presento nuevos medios de prueba para sustentar su recurso de reconsideracion por lo que se ha desconocido y omitido valorar dichos documentos. b. No ha suscrito o celebrado acto alguno que se encuentre vinculado con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la municipalidad. En ese sentido, no ha transgredido sus funciones como regidor. c. El envio de la carta al MORDAZA no ha dado origen a ningun acto administrativo, puesto que no ha generado derecho alguno a favor del administrado o una obligacion para la Administracion, ya que la decision de contratar al profesional, en cuestion, ha sido de responsabilidad del alcalde. De igual forma, dicha carta no constituye acto o funcion administrativa o ejecutiva. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA Galecio ha incurrido en la causal de vacancia por ejercicio indebido de funcion administrativa o ejecutiva, al solicitar al MORDAZA provincial de Talara, en enero de 2011, la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor externo de la municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines.

Declaran fundado recurso de reconsideracion e infundada solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 690-2013-JNE Expediente N° J-2013-00638 TALARA - MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Galecio en contra del acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra del acuerdo que aprobo la vacancia en el cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de diciembre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Galecio, regidor del Concejo Provincial de Talara, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia expreso como principal argumento que el cuestionado regidor habria ejercido funcion administrativa y ejecutiva al solicitar al MORDAZA provincial mediante una carta, de fecha 26 de enero de 2011, la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor externo municipal. Asimismo, senala que el referido abogado llego a ser contratado por la administracion municipal en el mes de MORDAZA de 2011, percibiendo la suma de S/. 4 000,00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles) por las labores prestadas (fojas 87 a 95). Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito de fecha 18 de enero de 2013, al formular sus descargos, el regidor reconoce que MORDAZA la carta por la que solicito la contratacion de un abogado para que realice gestiones ante las entidades publicas en la MORDAZA de Lima. De igual forma, expresa que la remision de dicha carta solo significa una sugerencia al MORDAZA, mas no implica una orden a dicha autoridad para que contrate al mencionado profesional. En esa medida, concluye que la contratacion fue efectuada por el MORDAZA y los organos administrativos y no por su persona. Posicion del Concejo Provincial de Talara En sesion extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2013, el concejo provincial declaro la vacancia del regidor

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