Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500873
la solicitud de vacancia contra el referido regidor, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 971674-1

4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. De autos se advierte que el regidor envio una carta a MORDAZA Ralvis MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual ante la necesidad de contratacion de un asesor externo propuso al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su experiencia en gestion publica de aproximadamente quince anos en la materia. Asimismo, segun orden de servicio de fecha 25 de MORDAZA de 2011, la administracion municipal dispuso el pago por servicios de asesoria prestados por el referido letrado, por el mes de MORDAZA, de la suma de S/. 4 000,00 soles (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al comprobante de pago que obra a fojas 95. 6. De lo anterior, corresponde determinar si la solicitud realizada por el regidor al MORDAZA configura el ejercicio de funcion o cargo administrativo o ejecutivo. Sobre el particular, dicho pedido no contiene un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA provincial o la administracion municipal, sino que se trata, mas bien, de una recomendacion o sugerencia, para la contratacion de un profesional por considerarlo destacado para determinada funcion. Asi, dicha manifestacion no es pasible de ser asumida como el ejercicio de funcion o cargo administrativo o ejecutivo. 7. De tal manera, la carta en mencion solo puede ser asumida como una recomendacion al MORDAZA, siendo este quien tiene el poder de decision, de optar por esta o por otra posibilidad, la misma que se debe de ejercer de acuerdo a criterios de razonabilidad y con cumplimiento del procedimiento establecido por la normatividad aplicable a los procesos de seleccion y contratacion de este MORDAZA de servicios. 8. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que el regidor cuestionado MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, gerencia municipal, area de logistica, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara para la contratacion de un asesor externo. Asi, la contratacion del profesional en derecho, en el mes de MORDAZA de 2011, al haber sido canalizado por la propia administracion con conocimiento de la MORDAZA autoridad MORDAZA, y no por el regidor cuestionado, descarta la configuracion de la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. 9. En suma, este Supremo Tribunal Electoral, valorando los medios probatorios de manera conjunta, considera que los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, toda vez que estos no implican una toma de decisiones que vinculen al organo municipal ni la emision de un acto administrativo de gestion interna, por lo que corresponde estimar el recurso de apelacion interpuesto por el regidor MORDAZA MORDAZA Galecio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Galecio, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 334-2013-MPT, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo N° 11-1-2013-MPT, del 29 de enero de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia formulada en su contra como regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, se declara FUNDADO el recurso de reconsideracion e infundada

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros
RESOLUCION N° 729-2013-JNE Expediente N° J-2013-0719 TROMPETEROS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio N° 012-2013-SG-MTD-RG, de fecha 28 de MORDAZA 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA Canayo Solon, secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, mediante el cual remite copias certificadas del acta de sesion extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 2013, que aprueba la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. ANTECEDENTES Con fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, mediante el oficio del visto, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros remite MORDAZA fedateada del acta de sesion extraordinaria, de fecha 7 de MORDAZA de 2013, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA Hualinga, MORDAZA de la referida comuna, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la existencia de un mandato de detencion. Asimismo, en dicho oficio se adjunta el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hualinga contra el acuerdo mencionado anteriormente (foja 25 a 42). Posteriormente, con fecha 17 de junio de 2013, por medio del Oficio N° 015-2013-SG-MDT-RG, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros remite los cargos de la convocatoria a la sesion extraordinaria programada para el dia 19 de junio de 2013, la misma que resolveria el recurso de reconsideracion. Asimismo, informa que los regidores se negaron a recibir dicha convocatoria (foja 44 a 50). En ese sentido, por medio del Oficio N° 2889-2013SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros que cumpla con informar el estado del tramite respecto al recurso de reconsideracion presentada (foja 125). En respuesta a dicho requerimiento, por medio del Oficio N° 017-2013-SG-MTD-RG se remite el acta de sesion extraordinaria, de fecha 19 de junio del ano en curso, en la que se concluye que al no existir el quorum correspondiente, se procedio a suspender dicha sesion que versaria sobre el recurso de reconsideracion interpuesto MORDAZA MORDAZA Hualinga. Asimismo, por medio del Oficio N° 2890-2013-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que informe

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