TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500873 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. De autos se advierte que el regidor envió una carta a Rogelio Ralvis Trelles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 26 de enero de 2011, mediante la cual ante la necesidad de contratación de un asesor externo propuso al abogado Diómedes Oyola Silva, por su experiencia en gestión pública de aproximadamente quince años en la materia. Asimismo, según orden de servicio de fecha 25 de abril de 2011, la administración municipal dispuso el pago por servicios de asesoría prestados por el referido letrado, por el mes de abril, de la suma de S/. 4 000,00 soles (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al comprobante de pago que obra a fojas 95. 6. De lo anterior, corresponde determinar si la solicitud realizada por el regidor al alcalde confi gura el ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo. Sobre el particular, dicho pedido no contiene un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio para el alcalde provincial o la administración municipal, sino que se trata, más bien, de una recomendación o sugerencia, para la contratación de un profesional por considerarlo destacado para determinada función. Así, dicha manifestación no es pasible de ser asumida como el ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo. 7. De tal manera, la carta en mención solo puede ser asumida como una recomendación al alcalde, siendo este quien tiene el poder de decisión, de optar por esta o por otra posibilidad, la misma que se debe de ejercer de acuerdo a criterios de razonabilidad y con cumplimiento del procedimiento establecido por la normatividad aplicable a los procesos de selección y contratación de este tipo de servicios. 8. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que el regidor cuestionado haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, gerencia municipal, área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara para la contratación de un asesor externo. Así, la contratación del profesional en derecho, en el mes de abril de 2011, al haber sido canalizado por la propia administración con conocimiento de la máxima autoridad edil, y no por el regidor cuestionado, descarta la confi guración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. 9. En suma, este Supremo Tribunal Electoral, valorando los medios probatorios de manera conjunta, considera que los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, toda vez que estos no implican una toma de decisiones que vinculen al órgano municipal ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el regidor Jacinto Timaná Galecio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Timaná Galecio, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 33- 4-2013-MPT, de fecha 1 de abril de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo N° 11-1-2013-MPT, del 29 de enero de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra como regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, y REFORMÁNDOLO, se declara FUNDADO el recurso de reconsideración e infundada la solicitud de vacancia contra el referido regidor, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 971674-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros RESOLUCIÓN N° 729-2013-JNE Expediente N° J-2013-0719 TROMPETEROS - LORETO - LORETO Lima, uno de agosto de dos mil trece VISTO el Ofi cio N° 012-2013-SG-MTD-RG, de fecha 28 de mayo 2013, presentado por James Miguel Canayo Solón, secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, mediante el cual remite copias certifi cadas del acta de sesión extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2013, que aprueba la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. ANTECEDENTES Con fecha 30 de mayo del año en curso, mediante el ofi cio del visto, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros remite copia fedateada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 7 de mayo de 2013, que aprueba la suspensión de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la referida comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la existencia de un mandato de detención. Asimismo, en dicho ofi cio se adjunta el recurso de reconsideración interpuesto por Wilson Rengifo Hualinga contra el acuerdo mencionado anteriormente (foja 25 a 42). Posteriormente, con fecha 17 de junio de 2013, por medio del Ofi cio N° 015-2013-SG-MDT-RG, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros remite los cargos de la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el día 19 de junio de 2013, la misma que resolvería el recurso de reconsideración. Asimismo, informa que los regidores se negaron a recibir dicha convocatoria (foja 44 a 50). En ese sentido, por medio del Ofi cio N° 2889-2013- SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros que cumpla con informar el estado del trámite respecto al recurso de reconsideración presentada (foja 125). En respuesta a dicho requerimiento, por medio del Ofi cio N° 017-2013-SG-MTD-RG se remite el acta de sesión extraordinaria, de fecha 19 de junio del año en curso, en la que se concluye que al no existir el quórum correspondiente, se procedió a suspender dicha sesión que versaría sobre el recurso de reconsideración interpuesto Wilson Rengifo Hualinga. Asimismo, por medio del Ofi cio N° 2890-2013-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Corte Superior de Justicia de Loreto que informe