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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500965 Básica del Transporte Urbano en el Área Metropolitana de Lima y Callao, así como la actualización del Plan Maestro para el Transporte Urbano del Área Metropolitana de Lima y Callao al 2025 (PMTU2025); Que, el mencionado estudio JICA 2012 concluye que la red de transporte masivo debe ser reorganizada, para lo cual propone incluir una nueva ruta denominada Línea 6 como parte de la Red Básica del Metro de Lima; Que, en tal sentido, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE propone la incorporación de la Línea 6 como parte de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, sustentada en los estudios técnicos mencionados, señalando que la incorporación de la nueva línea a la Red Básica del Metro de Lima, tiene como objetivo permitir la implementación de un sistema de transporte masivo, seguro, rápido, ambientalmente sostenible y efi ciente con la posibilidad de integrarse con otros medios de transporte, dentro de un sistema estructurado de transporte de uso público, de conformidad con los lineamientos de política del ente Rector; siendo que respecto de dicha propuesta se cuenta con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario modifi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, a fi n de incorporar la Línea 6 al ámbito de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059- 2010-MTC, incorporando la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Aprobar la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) Líneas, cuyos trazos preliminares son: (…) Línea 6: Av. Túpac Amaru, Avenida Los Alisos, Avenida Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida Pérez Aranibar (Ex Avenida del Ejército), Avenida Angamos y Avenida Primavera”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 973192-4 Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, los servicios de navegación aérea son indispensables para la realización de operaciones aéreas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; Que, conforme al artículo 29 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 999, los servicios de navegación aérea son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, garantizando su debido funcionamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2013- MTC/12, del 11 de junio de 2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil delegó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. las actividades de administrar y operar los servicios de navegación aérea en los aeródromos públicos, así como en los espacios aéreos designados para tal propósito; Que, el Sindicato Unifi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA), el Sindicato Nacional de Especialistas Aeronáuticos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (SINEACOR), el Sindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC S.A. (SIPEACOR), el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC S.A. (SITPRUCOR) y el Sindicato Nacional Unifi cado de Trabajadores de CORPAC (SITE) han convocado a una huelga a nivel nacional de 72 horas del 14 al 17 de agosto de 2013; Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA, SINEACOR, SIPEACOR, SITPRUCOR y SITE afectarán la prestación de los servicios de navegación aérea en el país; Que, los citados Sindicatos integran al personal que presta servicios de control de tránsito aéreo (SUCTA), de mantenimiento y operación de radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR), servicios de tránsito aéreo, meteorología aeronáutica, telecomunicaciones y servicio de información aeronáutica (SINEACOR y SITE) y personal de meteorología y otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de navegación aérea, cuya afectación pone en riesgo la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo; Que, los días previstos para la realización de la huelga se encuentran dentro de la temporada de alta demanda del servicio de transporte aéreo, lo que perjudica a los usuarios quienes deben ejercer su derecho al libre tránsito, siendo necesario por parte del Estado la adopción de medidas que garanticen la prestación de los servicios de navegación aérea para el normal funcionamiento de los servicios de transporte aéreo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados; Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aéreo, el Estado adopta las medidas adecuadas al marco legal que rige su actuación, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de navegación aérea ante la nueva e inminente paralización programada para los días 14 al 17 de agosto del presente año; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 999; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declarar en emergencia los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional Declarar en emergencia por el plazo de sesenta (60) días a los Servicios de Navegación Aérea en el territorio