Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28525 - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento; Que, los servicios de navegacion aerea son indispensables para la realizacion de operaciones aereas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronautica civil, incentivar el desarrollo de una aviacion civil MORDAZA en el Peru; Que, conforme al articulo 29 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificado por el Decreto Legislativo Nº 999, los servicios de navegacion aerea son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, garantizando su debido funcionamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 235-2013MTC/12, del 11 de junio de 2013, la Direccion General de Aeronautica Civil delego a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. ­ CORPAC S.A. las actividades de administrar y operar los servicios de navegacion aerea en los aerodromos publicos, asi como en los espacios aereos designados para tal proposito; Que, el Sindicato Unificado de Controladores de MORDAZA Aereo del Peru (SUCTA), el Sindicato Nacional de Especialistas Aeronauticos de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (SINEACOR), el Sindicato de Profesionales Electronicos Aeronauticos de CORPAC S.A. (SIPEACOR), el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC S.A. (SITPRUCOR) y el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de CORPAC (SITE) han convocado a una huelga a nivel nacional de 72 horas del 14 al 17 de agosto de 2013; Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA, SINEACOR, SIPEACOR, SITPRUCOR y SITE afectaran la prestacion de los servicios de navegacion aerea en el pais; Que, los citados Sindicatos integran al personal que presta servicios de control de MORDAZA aereo (SUCTA), de mantenimiento y operacion de radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR), servicios de MORDAZA aereo, meteorologia aeronautica, telecomunicaciones y servicio de informacion aeronautica (SINEACOR y SITE) y personal de meteorologia y otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de navegacion aerea, cuya afectacion pone en riesgo la prestacion de los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones de transporte aereo; Que, los dias previstos para la realizacion de la huelga se encuentran dentro de la temporada de alta demanda del servicio de transporte aereo, lo que perjudica a los usuarios quienes deben ejercer su derecho al libre MORDAZA, siendo necesario por parte del Estado la adopcion de medidas que garanticen la prestacion de los servicios de navegacion aerea para el normal funcionamiento de los servicios de transporte aereo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados; Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aereo, el Estado adopta las medidas adecuadas al MORDAZA legal que rige su actuacion, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de navegacion aerea ante la nueva e inminente paralizacion programada para los dias 14 al 17 de agosto del presente ano; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificada por Decreto Legislativo Nº 999; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declarar en emergencia los Servicios de Navegacion Aerea en el territorio nacional Declarar en emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a los Servicios de Navegacion Aerea en el territorio

Basica del Transporte MORDAZA en el Area Metropolitana de MORDAZA y Callao, asi como la actualizacion del Plan Maestro para el Transporte MORDAZA del Area Metropolitana de MORDAZA y Callao al 2025 (PMTU2025); Que, el mencionado estudio JICA 2012 concluye que la red de transporte masivo debe ser reorganizada, para lo cual propone incluir una nueva ruta denominada Linea 6 como parte de la Red Basica del Metro de Lima; Que, en tal sentido, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE propone la incorporacion de la Linea 6 como parte de la Red Basica del Metro de MORDAZA ­ Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, sustentada en los estudios tecnicos mencionados, senalando que la incorporacion de la nueva linea a la Red Basica del Metro de MORDAZA, tiene como objetivo permitir la implementacion de un sistema de transporte masivo, seguro, rapido, ambientalmente sostenible y eficiente con la posibilidad de integrarse con otros medios de transporte, dentro de un sistema estructurado de transporte de uso publico, de conformidad con los lineamientos de politica del ente Rector; siendo que respecto de dicha propuesta se cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; Que, en merito a lo expuesto resulta necesario modificar el articulo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, a fin de incorporar la Linea 6 al ambito de la Red Basica del Metro de MORDAZA ­ Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, incorporando la Linea 6 a la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao Modifiquese el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0592010-MTC, incorporando la Linea 6 a la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 1.- Aprobacion de la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao Aprobar la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, la misma que estara conformada sobre la base de seis (06) Lineas, cuyos trazos preliminares son: (...) Linea 6: Av. MORDAZA MORDAZA, Avenida Los Alisos, Avenida Universitaria, Avenida Bertolotto, Avenida MORDAZA MORDAZA (Ex Avenida del Ejercito), Avenida Angamos y Avenida Primavera". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

973192-4

Declaran en emergencia los Servicios de Navegacion Aerea
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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