TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500962 Laborales, así como el Informe N° 026-2013-MTPE/3/19.2/ MCGJ/BCMR, en relación a Perfi les Ocupacionales en el Sector Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a”, numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2010/ MTPE/3/11.2 y Resolución Directoral N° 005-2010/ MTPE/3/11.2, ambas de fecha 21 de julio de 2010 se aprobaron los Perfi les de Operario de Limpieza y Cuidador (a) de niño respectivamente, así como mediante Resolución Directoral N° 006-2010/MTPE/3/11.2 y Resolución Directoral N° 008-2010/MTPE/3/11.2, ambas de fecha 22 de julio de 2010 se aprobaron los Perfi les Ocupacionales de Mozo y de Bartender respectivamente, incorporándose los mismos al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales del MTPE, con un período de vigencia de tres años, los cuales según fechas de emisión de la Resoluciones Directorales antes señaladas ya habrían cumplido su vigencia; Que, los perfi les ocupacionales son elaborados en un contexto determinado, el cual con el transcurrir del tiempo puede variar, atendiendo a cambios en el sector productivo; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico N° 026-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/BCMR se aprecia que a la fecha, la actualización de los citados perfi les ocupacionales viene siendo gestionada, sin embargo, estando a que sus periodos de vigencia están por fi nalizar y considerando que los perfi les ocupacionales son de suma utilidad para el desarrollo del proceso de Certifi cación de Competencias Laborales en los Centros de Certifi cación de Competencia Laboral debidamente autorizados, así como de relevancia para la emisión de los certifi cados, dado que los mismos (certifi cados) son revalidados de acuerdo a la vigencia del perfi l ocupacional; se advierte la necesidad de prorrogar la vigencia de los perfi les ocupacionales referidos, hasta la fecha de aprobación de la actualización correspondiente; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de vigencia de perfi les ocupacionales Prorrogar la vigencia de los Perfi les Ocupacionales de Operario (a) de Limpieza, Cuidador (a) de niño, Mozo y de Bartender, aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2010/MTPE/3/11.2, Resolución Directoral N° 005-2010MTPE/3/11.2, Resolución Directoral N° 006- 2010MTPE/3/11.2 y Resolución Directoral N° 008-2010/ MTPE/3/11.2 respectivamente, hasta la fecha de aprobación de la actualización correspondiente. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese la presente Resolución en cada uno de los referidos Perfi les Ocupacionales, incluidos en el Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales. Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 972682-1 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional del Cocinero (a) VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2013-MTPE/3/19 Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 601-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 01- 2013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC e Informe N° 020-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relación al Perfi l Ocupacional del Cocinero (a); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a”, numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación