Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Laborales, asi como el Informe N° 026-2013-MTPE/3/19.2/ MCGJ/BCMR, en relacion a Perfiles Ocupacionales en el Sector Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°), asi como funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a", numeral 3.1., Articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010TR, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°, Ley N° 27444); Que, mediante Resolucion Directoral N° 004-2010/ MTPE/3/11.2 y Resolucion Directoral N° 005-2010/ MTPE/3/11.2, MORDAZA de fecha 21 de MORDAZA de 2010 se aprobaron los Perfiles de Operario de Limpieza y Cuidador (a) de MORDAZA respectivamente, asi como mediante Resolucion Directoral N° 006-2010/MTPE/3/11.2 y Resolucion Directoral N° 008-2010/MTPE/3/11.2, MORDAZA de fecha 22 de MORDAZA de 2010 se aprobaron los Perfiles Ocupacionales de MORDAZA y de Bartender respectivamente, incorporandose los mismos al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales del MTPE, con un periodo de vigencia de tres anos, los cuales segun fechas de emision de la Resoluciones Directorales MORDAZA senaladas ya habrian cumplido su vigencia; Que, los perfiles ocupacionales son elaborados en un contexto determinado, el cual con el transcurrir del tiempo puede variar, atendiendo a cambios en el sector productivo; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico N° 026-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/BCMR se aprecia que a la fecha, la actualizacion de los citados perfiles ocupacionales viene siendo gestionada, sin embargo, estando a que sus periodos de vigencia estan por finalizar y considerando que los perfiles ocupacionales son de suma utilidad para el desarrollo del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales en los Centros de Certificacion de Competencia Laboral debidamente autorizados, asi como de relevancia para la emision de los certificados, dado que los mismos (certificados) son revalidados de acuerdo a la vigencia del perfil ocupacional; se advierte la necesidad de prorrogar la vigencia de los perfiles ocupacionales referidos, hasta la fecha de aprobacion de la actualizacion correspondiente; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

Articulo 1°.- Prorroga de vigencia de perfiles ocupacionales Prorrogar la vigencia de los Perfiles Ocupacionales de Operario (a) de Limpieza, Cuidador (a) de MORDAZA, MORDAZA y de Bartender, aprobados mediante Resolucion Directoral N° 004-2010/MTPE/3/11.2, Resolucion Directoral N° 005-2010MTPE/3/11.2, Resolucion Directoral N° 0062010MTPE/3/11.2 y Resolucion Directoral N° 008-2010/ MTPE/3/11.2 respectivamente, hasta la fecha de aprobacion de la actualizacion correspondiente. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia Incorporese la presente Resolucion en cada uno de los referidos Perfiles Ocupacionales, incluidos en el Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales. Articulo 3°.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

972682-1

Aprueban actualizacion del Ocupacional del Cocinero (a)

Perfil

VICEMINISTERIO DE PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESOLUCION DIRECTORAL N° 020-2013-MTPE/3/19
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 601-2013-MTPE/3/19.2., de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe N° 012013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC e Informe N° 020-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, en relacion al Perfil Ocupacional del Cocinero (a); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°), asi como funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a", numeral 3.1., Articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010TR, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion

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