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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500963 de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad al numeral Segundo del Anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, los Perfi les Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2010/ MTPE/3/11.2, de fecha 21 de julio de 2010 se refrendó el Perfi l Ocupacional del Cocinero (a), vigente por un período de tres años; Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio e informes de vistos propone actualizar el Perfi l Ocupacional referido precedentemente; Que, de conformidad al sustento técnico realizado en el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ-CJHG-PACC, se indica entre otros, en relación al Perfi l Ocupacional referido, que se realizaron precisiones en la terminología empleada y se cambió el orden de la estructura en el mapa funcional de las unidades de competencia que lo integran, en razón a cambios productivos en el sector económico; adicionalmente se advierte la necesidad de identifi car los puestos de trabajo vinculados a las unidades de competencia del Perfi l Ocupacional del Cocinero (a), dado que permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, la actualización propuesta cuenta con el control de calidad efectuado según Informe N° 020-2013- MTPE/3/19.2/MAAA, en base a la “Matriz de control de calidad del diseño de un Perfi l Ocupacional” aplicada a tal efecto; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Perfi l Ocupacional del Cocinero (a) Aprobar la actualización del Perfi l Ocupacional del Cocinero (a), propuesta por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Cocinero (a) actualizado al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años y servirá de base para procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales que se inicien. Artículo 3º.- Vigencia de procesos iniciados Los procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales iniciados en base al Perfi l Ocupacional del Cocinero (a), aprobado con Resolución Directoral N° 03-2010/MTPE/3/11.2, continúan vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad de la materia. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 972681-1 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 625-2013-MTPE/3/19.2, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/ CJHG/MCGJ e Informe N° 032-2013-MTPE/3/19.2/BCMR, en relación al Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a”, numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad al numeral Segundo del Anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, los Perfi les Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2010/ MTPE/3/11.2, de fecha 11 de agosto de 2010 se refrendó el Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, vigente por un período de tres años; Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio e informes de vistos propone actualizar el Perfi l Ocupacional referido precedentemente; Que, de conformidad al sustento técnico realizado en el Informe N° 01-2013-MTPE/3/19.2/CJHG/MCGJ, se indica que la actualización de dicho Perfi l Ocupacional refl eja los cambios tecnológicos y productivos acontecidos en dicha ocupación y que su periodo de vigencia tendría que ser de tres años; adicionalmente se advierte la identifi cación de las funciones principales del Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, así como el nivel de competencia laboral correspondientes, de igual forma se ajustaron algunos criterios y evidencias de desempeño, dado que permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certifi cación de competencias laborales;