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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500964 Que, la actualización propuesta cuenta con el control de calidad efectuado según Informe N° 032-2013-MTPE/3/19.2/ BCMR, en base a la “Matriz de control de calidad del diseño de un Perfi l Ocupacional” aplicada a tal efecto; Que, adicionalmente se advierte la necesidad de identifi car los puestos de trabajo vinculados a las unidades de competencias del Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, dado que permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar Aprobar la actualización del Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, propuesta por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese el Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar actualizado al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años y servirá de base para procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que se inicien. Artículo 3º.- Vigencia de procesos iniciados Los procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales iniciados en base al Perfi l Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, aprobado con Resolución Directoral N° 012-2010/MTPE/3/11.2, continúan vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad de la materia. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 972682-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-TR Mediante Ofi cio Nº 639-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, publicado en la edición del día 6 de agosto de 2013. Artículo 1º, segundo párrafo DICE: “(...) es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.” DEBE DECIR: “(...) es actividad de construcción civil aquella contenida en la Sección F; División 45; Grupos 451 al 455 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.” 973194-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Decreto Supremo N° 059- 2010-MTC incorporando la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao DECRETO SUPREMO N° 009-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, al cual se le otorga fuerza de ley a través de la Ley Nº 24565, se declara de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, disponiendo que en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se defi nen las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, la Ley Nº 28253 declara de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2010-MTC se precisa que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé inciso a) del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005- MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, establece las competencias de gestión que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los Sistemas Eléctricos de Transportes, entre las cuales se encuentran las detalladas en los literales c) y d) del citado numeral, referidas a la planifi cación del desarrollo de los Sistemas Eléctricos de Transporte, y la ejecución de proyectos de infraestructura ferroviaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC se aprueba la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableciéndose los trazos preliminares de las cinco (05) líneas que la conforman; Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2011- MTC se amplía el encargo conferido al Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, a fi n que el mismo se encargue de la proyección, planifi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059- 2010-MTC; delegándole las competencias señaladas en los literales b), c), d) y e) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC; Que, en el marco de la cooperación técnica a cargo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, se ha realizado la Encuesta de Recolección de Información