Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, la actualizacion propuesta cuenta con el control de calidad efectuado segun Informe N° 032-2013-MTPE/3/19.2/ BCMR, en base a la "Matriz de control de calidad del diseno de un Perfil Ocupacional" aplicada a tal efecto; Que, adicionalmente se advierte la necesidad de identificar los puestos de trabajo vinculados a las unidades de competencias del Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, dado que permite una mejor comprension por parte de los actores involucrados en la normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la actualizacion del Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar Aprobar la actualizacion del Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, propuesta por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia Incorporese el Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar actualizado al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos y servira de base para procesos de evaluacion y certificacion de competencias laborales que se inicien. Articulo 3º.- Vigencia de procesos iniciados Los procesos de evaluacion y certificacion de competencias laborales iniciados en base al Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, aprobado con Resolucion Directoral N° 012-2010/MTPE/3/11.2, continuan vigentes hasta que concluyan conforme a la normatividad de la materia. Articulo 4°.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Decreto Supremo N° 0592010-MTC incorporando la Linea 6 a la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, al cual se le otorga fuerza de ley a traves de la Ley Nº 24565, se declara de necesidad publica y preferente interes social, el establecimiento de un Sistema Electrico de Transporte Masivo para las ciudades de MORDAZA y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y perifericas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rapida movilizacion de su poblacion; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, disponiendo que en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se definen las normas generales de la operacion ferroviaria y de los distintos servicios conexos, asi como los criterios para la proteccion ambiental, la interconexion y compatibilidad de los servicios y tecnologias relevantes; Que, la Ley Nº 28253 declara de necesidad publica la continuacion de la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2010-MTC se precisa que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de via ferrea nacional, conforme lo preve inciso a) del numeral 1 del articulo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005MTC, por lo que su explotacion, operacion, mantenimiento y concesion se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1.2 del articulo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, establece las competencias de gestion que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los Sistemas Electricos de Transportes, entre las cuales se encuentran las detalladas en los literales c) y d) del citado numeral, referidas a la planificacion del desarrollo de los Sistemas Electricos de Transporte, y la ejecucion de proyectos de infraestructura ferroviaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC se aprueba la Red Basica del Metro de MORDAZA ­ Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, estableciendose los trazos preliminares de las cinco (05) lineas que la conforman; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 032-2011MTC se amplia el encargo conferido al Proyecto Especial denominado Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2010-MTC, a fin que el mismo se encargue de la proyeccion, planificacion, ejecucion y administracion de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Basica del Metro de MORDAZA - Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 0592010-MTC; delegandole las competencias senaladas en los literales b), c), d) y e) del numeral 7.1.2 del articulo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Electrico de Transporte de Pasajeros en Vias Ferreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC; Que, en el MORDAZA de la cooperacion tecnica a cargo de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon ­ JICA, se ha realizado la Encuesta de Recoleccion de Informacion

972682-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-TR
Mediante Oficio Nº 639-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, publicado en la edicion del dia 6 de agosto de 2013. Articulo 1º, MORDAZA parrafo DICE: "(...) es actividad de construccion civil aquella contenida en la Gran Division 5 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3." DEBE DECIR: "(...) es actividad de construccion civil aquella contenida en la Seccion F; Division 45; Grupos 451 al 455 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revision 3."

973194-1

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