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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500971 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 548-2013 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2013: CORTE SUPERIOR DE LIMA • 1°, 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitorio de Lima • 3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 7° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. • 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios a partir del 16 de agosto del año en curso: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • 9° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa (Sede de Corte Superior). CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA • 1° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, en Sala Mixta Transitoria de Barranca. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • 7° Juzgado Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Pisco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 2° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, en 1° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo. • 3° Sala Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo. • 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado Mixto Transitorio de Villa el Salvador. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • 3° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado Mixto Transitorio de Castilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA • 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, en Juzgado de Familia Transitorio de Sullana. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUAURA Respecto de la 1° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, que ha sido reubicada como Sala Mixta Transitoria Barranca: a) Se ubicará físicamente en la Provincia de Barranca. b) Apoyará en el proceso de descarga procesal de los expedientes principales en trámite provenientes de las Provincias de Barranca, Cajatambo y Oyón, que se tramitan en la Sala Civil permanente y la Sala Mixta permanente de Huara. c) El Presidente de la Corte Superior de Huaura efectuará, por única vez, una adecuada redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados a la Sala Superior materia de reubicación. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA a) El Presidente de la Corte Superior de Lima efectuará una adecuada redistribución de la carga procesal los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos transitorios materia de reubicación entre los Juzgados y Salas Contencioso Administrativo Permanentes; y los recientes creados órganos jurisdiccionales contenciosos administrativo sub especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI, en cuanto sea de su especialidad. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales materia de reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento del presente artículo, determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fi n de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una efi caz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 972796-1