TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500973 Visto, el Acuerdo de Consejo Universitario, sobre aprobación de viaje a la República Federal de Brasil. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; creada por Ley Nº 22803 y ratifi cada por Ley Nº 23261; se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio, investigación, extensión y proyección social, tiene como fi n formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de julio del 2013, se aprobó la autorización de viaje del Señor Rector de la UNSM-T Dr. Alfredo Quinteros García - Presidente de la UNAMAZ y al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez Secretario Técnico de la UNAMAZ – Perú con destino a Belem Capital del Estado Brasileño de Do Pará de la República Federal de Brasil a partir del 29 de julio hasta el 04 de agosto del 2013; Que, por intermedio del Memorando Nº 215-2013- UNSM/R se asignó viáticos nacionales de dos (02) días y pasajes aéreos nacionales en la ruta Tarapoto – Lima – Tarapoto por el viaje a la ciudad de Belem Do Pará de la República Federal de Brasil, al señor Rector y Presidente de UNAMAZ y al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez Secretario Técnico de la UNAMAZ – Perú, quienes asistirán a la reunión de trabajo en la Universidad Federal Rural Agrícola y a la UNAMAZ; Así mismo Encargar el Despacho Rectoral al Ing. M.Sc. Jorge Sánchez Ríos - Vicerrector Administrativo de la UNSM-T a partir del 29 de julio del 2013 y mientras dure la ausencia del titular; Estando al D.S. Nº 005-90-PCM Ley 28927, Ley 27619. D.S. 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de julio del 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios al exterior a partir del 29 de julio al 04 de agosto del 2013, al Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García – Rector de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto - Presidente de la UNAMAZ Continental y al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez - Secretario Técnico de la UNAMAZ, con destino a Belem Capital del Estado Brasileño de Do Pará de la República Federal de Brasil, para asistir a una reunión de trabajo en la Universidad Federal Rural Agrícola de Do Pará y en la Secretaria Ejecutiva de UNAMAZ. Artículo 2º.- Otorgar, al Dr. Alfredo Quinteros García y al Dr. Julio Armando Ríos Ramírez, la asignación de dos (02) días de viáticos nacionales y pasajes aéreos nacionales con Itinerario Tarapoto – Lima – Tarapoto y otorgar viáticos internacionales de Cinco (05) días como también pasajes aéreos internacionales con itinerario Lima – Belén Do Pará – Lima y el pago de TUUA Nacional e Internacional de acuerdo al siguiente detalle: VIÁTICOS NACIONALES 02 DIAS VIÁTICOS INTERNACIONALES 05 DIAS $ 200.00 x día a C/U TUUA INTERNACIONAL $ 40.00 a C/U Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación de la Región San Martín de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Artículo 4º.- La Ofi cina de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar, el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, al Ing. M.Sc. Jorge Sánchez Ríos - Vicerrector Administrativo de la UNSM-T, a partir del 27 de julio del 2013 y mientras dure la ausencia del titular Artículo 6º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO, UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, ACP, Legajo, OAJ, OCI, OII, OIyC y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General 972048-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de LP Consultoría & Estudio en Comunicación, Marketing y Publicidad S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 623-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00715 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, veintiséis de junio de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de LP Consultoría & Estudio en Comunicación, Marketing y Publicidad S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013, Gerardo Manuel Durán Pérez, gerente general de LP Consultoría & Estudio en Comunicación, Marketing y Publicidad S.A.C., solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe señalar que, por medio de la Resolución Nº 589-2010-JNE, del 19 de julio de 2010, se inscribió a LP Consultoría & Estudio en Comunicación, Marketing y Publicidad S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 195-REE/JNE. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción y, del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de